III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62520

conformidad con cada Contrato de Garantía correspondiente a cada Parte de la
Subvención de Intereses concedida por el MINCOTUR, en el supuesto caso que éste no
pague al ICO, a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector,
dicho principal en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la
fecha del efectivo pago por el ICO de dicha Parte de la Subvención de Intereses de
conformidad con el correspondiente Contrato de Contragarantía y sujeto a lo establecido
en la estipulación sexta.
En el supuesto caso de que PYMAR no efectuase en la fecha correspondiente el
Pago de Principal, las cantidades pendientes de pago producirán, desde el día de su
vencimiento, a favor del ICO, un interés de demora que se devengará diariamente y
liquidará trimestralmente (o, en su caso, en la fecha en que se solicite por PYMAR para
proceder a su pago dentro de su período del trimestre correspondiente) y que se
determinará sumando dos puntos porcentuales (2 %) al tipo de interés que resultase
aplicando la fórmula establecida en el apartado 3.2 de la estipulación 3, con expresa
inclusión del margen, pero haciendo referencia al tipo de interés para depósitos de tres
(3) meses de duración, que aparezcan en la página EURIBOR de la pantalla REUTER e
importes correspondientes a las cantidades impagadas. Para el cálculo se tomará como
base un año de trescientos sesenta (360) días.
Los intereses de demora devengados, liquidados y no satisfechos se considerarán
capitalizados, produciendo a su vez nuevos intereses de demora.
Los intereses moratorios devengados por el/los Pago/s de Principal impagado se
liquidarán por el ICO a petición de PYMAR y, en defecto de notificación de PYMAR, se
liquidarán trimestralmente y deberán ser abonados por PYMAR en el último día hábil de
cada correspondiente trimestre. A dicha comunicación se acompañará documento
explicativo del cálculo realizado.
PYMAR deberá haber notificado por escrito al ICO con al menos tres (3) días hábiles
de antelación a la fecha en que vaya a proceder a efectuar el pago, indicando el importe
y la fecha en la que va a tener lugar.
En caso de que la fecha de pago no fuera un día hábil, se entenderá que la
amortización debe efectuarse el día hábil inmediatamente posterior, a menos que éste
corresponda al mes natural siguiente, en cuyo caso el pago habrá de realizarse en el día
hábil inmediatamente anterior. Se entiende por día hábil un día (distinto de sábado o
domingo) en que las entidades financieras o de crédito estén abiertas para realizar
operaciones comerciales de carácter general y en el que esté operativo el sistema
TARGET.
3.4

Pago de comisión:

PYMAR se obliga a pagar al ICO una comisión flat, cuyo importe se recoge en
documento aparte, sobre las cantidades efectivamente pagadas por el ICO a las
entidades financieras o de crédito de conformidad con el correspondiente Contrato de
Garantía en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que el ICO haya
anticipado cada Parte de la Subvención de Intereses.
Subrogación de PYMAR:

En el caso de que PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez
millones de euros (10.000.000,00 €), hubiera abonado al ICO el Pago de Principal
descrito en el apartado 3.3 anterior de conformidad con las obligaciones asumidas en el
correspondiente Contrato de Contragarantía, PYMAR quedará subrogada en todos los
derechos, garantías y privilegios que el ICO ostente para cada Operación de Subvención
de Intereses en el importe de dicha cantidad abonada por PYMAR y especialmente en la
cesión de los derechos de cobro de la Parte de Subvención de Intereses existente a
favor del ICO correspondiente a dicho Pago de Principal.

cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es

3.5