III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62519

o no pudiera indicar dicho tipo de interés se hallará la media aritmética de las Entidades de
Referencia que sí coticen, siempre que éstas sean al menos dos (2) de ellas.
(iv) Sustitución de las Entidades de Referencia: Cualquiera de las Entidades de
Referencia dejará de serlo cuando deje de efectuar las comunicaciones requeridas en
relación con uno o más periodos de interés o si la misma se fusionara o fuese absorbida
por el ICO. Para la sustitución de tales Entidades de Referencia, el ICO presentará a
PYMAR una lista con tres (3) entidades financieras o de crédito de entre las que PYMAR
elegirá a una que será nombrada por el ICO como nueva Entidad de Referencia.
(v) Vuelta al tipo de interés ordinario: La aplicación del tipo sustitutivo cesará
cuando desaparezcan las circunstancias que hubiesen dado lugar a su aplicación,
reiniciándose a partir del siguiente periodo de interés a la fecha de restablecimiento de
las circunstancias normales, el procedimiento para la determinación del tipo de interés de
referencia.
f)

Procedimiento para fijar el tipo de interés:

El ICO calculará el tipo de interés aplicable para cada Periodo de Interés y lo
comunicará por escrito a PYMAR, para su comprobación, lo antes posible a partir del
mismo día hábil en el que dé comienzo el Periodo de Interés de que se trate (o en el
supuesto de aplicación del tipo de referencia sustitutivo, lo antes posible durante el
transcurso de dicho día hábil).
El tipo de interés determinado por el ICO tendrá carácter vinculante para PYMAR
salvo error, en cuyo caso se procederá a la subsanación que corresponda, que surtirá
efectos desde la fecha inicial de aplicación del interés erróneamente calculado.

h) Terminación de un Periodo de Interés en día inhábil: para el cómputo del Periodo
de Interés, si el último día del mismo no fuese día hábil, el vencimiento tendrá lugar el
primer día hábil inmediatamente posterior, salvo que éste corresponda al mes natural
siguiente, en cuyo caso se entenderá vencido el Periodo de Interés el día hábil
inmediatamente anterior. El exceso (o defecto en su caso) de duración que pudiera
producirse en un determinado período como consecuencia de lo anterior, se deducirá (o
añadirá en su caso) al período inmediato siguiente tomando como fecha de referencia
para su vencimiento la Fecha de Cierre.
i) Liquidación y Pago de Intereses: el Pago de Intereses se efectuará por trimestres
vencidos, por lo que a la fecha de finalización de cada Periodo de Interés serán objeto de
liquidación los intereses devengados durante dicho periodo, que serán abonados por
PYMAR al ICO en la cuenta que a tales efectos designe el ICO, previo cumplimiento por
parte del ICO lo dispuesto en el apartado 10 siguiente.
j) Comunicación de las liquidaciones: la liquidación del Pago de Intereses
devengados en cada Periodo de Interés será notificada previamente por el ICO a
PYMAR para su comprobación.
En caso de que se detectara cualquier error en la liquidación remitida por el ICO,
PYMAR lo comunicará de forma inmediata al ICO, procediendo ésta a la subsanación
que corresponda y a comunicar la nueva liquidación a PYMAR, en todo caso, con al
menos quince (15) días naturales de antelación a la fecha de terminación del Periodo de
Interés de que se trate.
3.3

Pago de principal:

PYMAR se obliga, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de
euros (10.000.000,00 €), a pagar al ICO el principal adelantado por el mismo de

cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es

g) Devengo día a día, anualizado, durante cada Periodo de Interés: los intereses se
devengarán día a día desde la fecha del adelanto por el ICO del principal
correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses bajo el correspondiente
Contrato de Garantía, considerando como días los naturales sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) días (Base Actual/360).