III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62518

principal correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses bajo el
correspondiente Contrato de Garantía.
A los efectos anteriores se establece lo siguiente:
a) Calculo de Tipo de Interés: el tipo de interés aplicable al Pago de Intereses se
determinará por el ICO mediante la adición, al Tipo de Interés de Referencia, aplicable
de conformidad con el apartado 4 siguiente, o en su caso el Tipo de Interés Sustitutivo, el
Margen.
b) Margen: el Margen del tipo de interés aplicable ascenderá a ciento cincuenta
puntos básicos (1,50 %), en base anual.
c) Periodo de Interés/intereses: los intereses se devengarán por trimestres
vencidos contados desde la fecha del adelanto por el ICO del principal correspondiente a
cada Parte de Subvención de Intereses bajo el correspondiente Contrato de Garantía. Se
entenderá por tanto Periodo de Interés a cada uno de dichos plazos así computados
para cada Operación de Subvención de Intereses.
d) Tipo de Interés de Referencia: Euribor: El tipo de interés de referencia será el
Euribor a tres meses. Se entiende por Euribor el tipo de referencia del mercado
monetario de la zona euro que, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la
Federación Bancaria Europea, aparezca publicado en la pantalla EURIBOR01 de
Reuters, o la que en su momento pudiera sustituirla, aproximadamente a las 11:00 horas
del segundo día hábil inmediato anterior al del inicio del Periodo de Intereses de que se
trate para depósitos en euros por un plazo de tiempo igual al de dicho Periodo de
Interés.
Si en dicha pantalla no apareciese para el periodo de tiempo indicado dicho tipo, el
tipo de interés de referencia será el tipo correspondiente al tercer día hábil inmediato
anterior al del Periodo de Interés de que se trate, en su defecto, el inmediato anterior a
éste y así sucesivamente hasta el quinto día hábil anterior al del inicio de dicho Periodo
de Interés.
No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que el Euribor utilizado para el cálculo
del tipo de interés (Euribor a tres meses + 1,5 %) no será negativo, con independencia
del valor que tenga el Euribor de referencia.
e) Tipo Sustitutivo: en el supuesto de que fuera imposible determinar el tipo de
interés de referencia conforme al apartado 1 anterior, se aplicará en ese Periodo de
Interés un tipo de interés sustitutivo determinado como sigue:
(i) Importe del tipo sustitutivo: el tipo sustitutivo resultará de la media aritmética de
los tipos de interés interbancarios ofrecidos por las Entidades de Referencia en el
mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 horas de la
mañana del segundo día hábil anterior al de inicio del Periodo de Interés, para depósitos
en euros de un plazo de tiempo igual al del Periodo de Interés de que se trate (o, en su
defecto, para el plazo más cercano, aplicándose el tipo inferior en caso de igualdad de
distancia temporal de los plazos).
(ii) Entidades de Referencia: inicialmente serán:
Banco Santander, SA.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
CaixaBank, SA.
No obstante, queda aclarado que el ICO no podrá tener en ningún caso la
consideración de Entidades de Referencia.
(iii) Mecanismo para la fijación del tipo sustitutivo: El ICO solicitará a las Entidades de
Referencia que le faciliten, durante la mañana del segundo día hábil anterior a la fecha de
comienzo del correspondiente periodo de interés, los tipos de interés interbancarios
aplicables con los que el ICO habrá de calcular, el mismo día, la media aritmética indicada
en el apartado (a) anterior. En el supuesto de que alguna Entidad de Referencia no indicara

cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107