III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62517
Subvención de Intereses» a formalizar al amparo del presente Convenio, en adelante
conjuntamente se denominarán los «Contratos Principales».
2.2
Obligación de Información de PYMAR:
Toda vez que los libramientos de cada Parte de la Subvención de Intereses se
efectuarán a través de PYMAR, en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector de
conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio sobre
medidas de reconversión del sector de construcción naval, ésta se obliga a informar al
ICO, al menos tres días hábiles antes del último día de cada trimestre natural, de los
importes de cada Parte de la Subvención de Intereses que el MINCOTUR va a librar a
través de PYMAR, detallando asimismo las Operaciones de Subvención de Intereses a
los que dichos importes corresponden, a los efectos de que el ICO pueda en su caso
cumplir con las obligaciones de pago asumidas en virtud y de conformidad con cada
Contrato de Garantía. Como consecuencia de lo anterior, PYMAR estará en disposición
de facilitar los importes que el ICO haya de pagar bajo los correspondientes Contratos de
Garantía por cada operación relevante.
Tercera.
3.1
Contragarantía de PYMAR a favor del ICO.
Garantía del FOCOFIN de PYMAR:
A los efectos de que el ICO conceda la garantía mencionada en el apartado 2.1. de
la estipulación segunda anterior y formalice el correspondiente Contrato de Garantía por
cada Operación de Subvención de Intereses, PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta
el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), lo cual reconoce y acepta
expresamente el ICO, se obliga a otorgar contragarantía frente al ICO de reintegro de las
cantidades anticipadas por el ICO bajo el Contrato de Garantía en los términos y
condiciones que se detallan en esta estipulación tercera.
A efectos aclaratorios, el ICO, renunciando expresamente al principio de
responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1.911 del Código Civil,
reconoce y acepta que el otorgamiento de las garantías con cargo al FOCOFIN
constituyen garantías de recurso limitado única y exclusivamente hasta el importe
máximo de diez millones de euros (10.000.000,00 €) de dicho FOCOFIN. En
consecuencia, el ICO únicamente podrá reclamar a PYMAR el pago de cualesquiera
cantidades que traigan causa en este Convenio, con limitación única y exclusivamente a
dicho importe del FOCOFIN, y ello en los términos y condiciones de cada Contrato de
Contragarantía.
Dicha garantía se formalizará mediante la suscripción por PYMAR, con cargo a su
FOCOFIN, del correspondiente Contrato de Contragarantía por cada operación
relevante, que quedará sujeto a los términos y condiciones que las Partes a continuación
expresamente acuerdan.
Pago de Intereses:
PYMAR se obliga, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de
euros (10.000.000,00 €), a pagar al ICO los intereses, al tipo del Euribor trimestral
+ 1,5 %, sobre los importes anticipados por el ICO en concepto de Subvención de
Intereses de conformidad con el correspondiente Contrato de Garantía, durante el plazo
máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha del adelanto por el ICO del principal
correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses hasta la fecha valor en que se
produzca el efectivo pago por PYMAR del mismo, ya sea con cargo a su FOCOFIN bajo
el Contrato de Contragarantía o mediante el correspondiente libramiento por el Tesoro
Público a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector de la
Parte correspondiente de Subvención de Intereses.
El Pago de Intereses se efectuará por trimestres naturales vencidos en el último día
hábil del trimestre natural, contado a partir de la fecha del adelanto por el ICO del
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62517
Subvención de Intereses» a formalizar al amparo del presente Convenio, en adelante
conjuntamente se denominarán los «Contratos Principales».
2.2
Obligación de Información de PYMAR:
Toda vez que los libramientos de cada Parte de la Subvención de Intereses se
efectuarán a través de PYMAR, en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector de
conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio sobre
medidas de reconversión del sector de construcción naval, ésta se obliga a informar al
ICO, al menos tres días hábiles antes del último día de cada trimestre natural, de los
importes de cada Parte de la Subvención de Intereses que el MINCOTUR va a librar a
través de PYMAR, detallando asimismo las Operaciones de Subvención de Intereses a
los que dichos importes corresponden, a los efectos de que el ICO pueda en su caso
cumplir con las obligaciones de pago asumidas en virtud y de conformidad con cada
Contrato de Garantía. Como consecuencia de lo anterior, PYMAR estará en disposición
de facilitar los importes que el ICO haya de pagar bajo los correspondientes Contratos de
Garantía por cada operación relevante.
Tercera.
3.1
Contragarantía de PYMAR a favor del ICO.
Garantía del FOCOFIN de PYMAR:
A los efectos de que el ICO conceda la garantía mencionada en el apartado 2.1. de
la estipulación segunda anterior y formalice el correspondiente Contrato de Garantía por
cada Operación de Subvención de Intereses, PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta
el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), lo cual reconoce y acepta
expresamente el ICO, se obliga a otorgar contragarantía frente al ICO de reintegro de las
cantidades anticipadas por el ICO bajo el Contrato de Garantía en los términos y
condiciones que se detallan en esta estipulación tercera.
A efectos aclaratorios, el ICO, renunciando expresamente al principio de
responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1.911 del Código Civil,
reconoce y acepta que el otorgamiento de las garantías con cargo al FOCOFIN
constituyen garantías de recurso limitado única y exclusivamente hasta el importe
máximo de diez millones de euros (10.000.000,00 €) de dicho FOCOFIN. En
consecuencia, el ICO únicamente podrá reclamar a PYMAR el pago de cualesquiera
cantidades que traigan causa en este Convenio, con limitación única y exclusivamente a
dicho importe del FOCOFIN, y ello en los términos y condiciones de cada Contrato de
Contragarantía.
Dicha garantía se formalizará mediante la suscripción por PYMAR, con cargo a su
FOCOFIN, del correspondiente Contrato de Contragarantía por cada operación
relevante, que quedará sujeto a los términos y condiciones que las Partes a continuación
expresamente acuerdan.
Pago de Intereses:
PYMAR se obliga, con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite de diez millones de
euros (10.000.000,00 €), a pagar al ICO los intereses, al tipo del Euribor trimestral
+ 1,5 %, sobre los importes anticipados por el ICO en concepto de Subvención de
Intereses de conformidad con el correspondiente Contrato de Garantía, durante el plazo
máximo de veinticuatro (24) meses desde la fecha del adelanto por el ICO del principal
correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses hasta la fecha valor en que se
produzca el efectivo pago por PYMAR del mismo, ya sea con cargo a su FOCOFIN bajo
el Contrato de Contragarantía o mediante el correspondiente libramiento por el Tesoro
Público a través de PYMAR en su calidad de Órgano de Gestión del Subsector de la
Parte correspondiente de Subvención de Intereses.
El Pago de Intereses se efectuará por trimestres naturales vencidos en el último día
hábil del trimestre natural, contado a partir de la fecha del adelanto por el ICO del
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es
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