III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62516

Que, en atención a todo lo expuesto, las Partes suscriben el presente Convenio
previo mutuo reconocimiento de las Partes de su capacidad para obligarse, con arreglo a
las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración entre PYMAR
y el ICO y establecer los términos y condiciones generales para la concesión por parte
del ICO de garantías de cobro de la Subvención de Intereses (en adelante, las
«Garantías») ante las entidades financieras o de crédito que concedan Créditos a la
Construcción Naval que cumplan con las condiciones recogidas en el Real Decreto 874
así como de la concesión por PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta diez millones de
euros (10.000.000,00 €), de la correspondiente contragarantía frente al ICO para el
reintegro de las cantidades anticipadas por el ICO bajo dichas garantías.
Segunda.
2.1

Garantía del ICO ante las entidades financieras o de crédito.

Garantía del ICO:

a) Contrato de Cesión a suscribir entre la correspondiente entidad financiera como
cedente de los derechos de cobro de cada Parte de la Subvención de Intereses, el ICO
como cesionario, en cuyos derechos se subrogará PYMAR por el pago, y PYMAR según
modelo que se adjunta al presente Convenio como anexo II.
b) Notificación del Contrato de Cesión al MINCOTUR, a suscribir por la entidad
financiera o de crédito, ICO y PYMAR según modelo que se adjunta al presente
Convenio como anexo III.
c) Contrato de Contragarantía a suscribir por PYMAR y el ICO en virtud del cual
PYMAR garantice al ICO, con cargo al FOCOFIN y hasta el límite de DIEZ MILLONES
DE EUROS (10.000.000,00 €), el reintegro de las cantidades previamente adelantadas
por el ICO correspondiente a cada Parte de Subvención de Intereses según modelo que
se adjunta al presente Convenio como anexo IV.
d) Notificación de entrada en vigor del Contrato de Contragarantía que PYMAR
dirigirá al ICO a los efectos de comunicar la entrada en vigor del Contrato de
Contragarantía según modelo que se adjunta al presente Convenio como anexo V.
De conformidad con lo anterior, las Partes acuerdan que los contratos citados en este
apartado 2.1 de la presente Estipulación segunda integran cada «Operación de

cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es

El ICO por el presente Convenio está en disposición de otorgar Garantías ante las
entidades financieras o de crédito que concedan Créditos a la Construcción Naval a
astilleros miembros del FOCOFIN de PYMAR o armadores, nacionales o extranjeros, y a
terceros que contraten con los mismos la construcción o transformación de buques o
artefactos flotantes, que gocen de la correspondiente Resolución de concesión de
Subvención de Intereses otorgada por el MINCOTUR. El importe de las Garantías que,
en su caso, otorgue el ICO, no podrán superar la suma de doscientos millones de euros
(200.000.000,00 €) de riesgo potencial para el ICO, de acuerdo con lo recogido en el
apartado 4.2.2 de la estipulación cuarta.
Dichas Garantías se formalizarán mediante el Contrato de Garantía a suscribir por el
ICO a favor de la correspondiente entidad financiera o de crédito por cada operación de
Subvención de Intereses según modelo que se adjunta al presente Convenio como anexo I.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan expresamente por el presente
Convenio que como condición precedente para la formalización del correspondiente
Contrato de Garantía para cada operación se habrán de suscribir con carácter previo y
por el orden que a continuación se recoge la siguiente documentación contractual: