III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62515

MINCOTUR a dichas entidades al amparo del Real Decreto 442, todo ello en los
términos y condiciones que allí se recogen.
X. Que con fecha 16 de marzo de 2012, ICO y PYMAR suscribieron el Acuerdo
Marco 2012 y Novación Modificativa del Acuerdo Marco 1995 (en adelante, el «Acuerdo
Marco 2012»), en virtud del cual (i) en la Estipulación A, se novaba modificativamente el
Acuerdo Marco 1995 a los efectos, inter alia, de regular la asunción por el FOCOFIN de
todos los contratos firmados por PYMAR y el ICO hasta dicha fecha al amparo del
Acuerdo Marco 1995 y (ii) en la Estipulación B, se regulaban los términos y condiciones
de la estructura contractual de los anticipos de cobro de la Subvención de Intereses para
las nuevas operaciones que se suscribiesen con cargo al FOCOFIN.
XI. Que posteriormente, mediante Addendum y Addendum número 2 al Acuerdo
Marco 2012 y Novación Modificativa de Acuerdo Marco 1995 suscrito entre PYMAR y el
ICO, de fecha de 30 de abril de 2015 y 2 de octubre de 2018 respectivamente, se
modificó y suplementó el Acuerdo Marco 2012, quedando fijada la fecha de expiración
del mismo el día 30 de abril de 2019 (en adelante, ambos documentos junto con el
Acuerdo Marco 2012 conjuntamente. el «Acuerdo Marco 2012 Modificado»).
XII. Que en virtud de Póliza de Constitución de Derecho real de prenda suscrita
entre PYMAR e ICO con fecha de 16 de marzo de 2012 con la intervención del Notario
del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Luis Reina Gutierrez con número 618 de
asiento de su Libro Registro de Operaciones, PYMAR constituyó derecho real de
prenda a favor del ICO sobre la Cuenta ICO Garantía y la Cuenta Sabadell Garantía (tal
y como ambos términos se encuentran allí definidos) en garantía de las obligaciones y
responsabilidades asumidas por PYMAR, con cargo al FOCOFIN, con causa en el
Acuerdo Marco 1995, en el Acuerdo Marco 2012 y en los Contratos de Contragarantía
(tal y como dicho término queda allí definido) suscritos entre PYMAR e ICO al amparo
de los mismos, todo en los términos y condiciones que allí se recogen (en adelante la
«Prenda de las Cuentas»).
XIII. Que, atendiendo a la expiración del Acuerdo Marco 2012 Modificado y
considerando sus fines, propósitos y objetivos comunes, con fecha 4 de abril de 2019,
ICO y PYMAR suscribieron un convenio de cobertura de operaciones financieras, con la
finalidad de contribuir a la promoción del sector de construcción naval y mejora de su
competitividad, mediante el fomento de la actividad de los astilleros españoles (en
adelante, el «Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera»).
XIV. Que teniendo en cuenta la fecha de expiración del Convenio de Operaciones
de Cobertura Financiera, las Partes están interesadas en continuar con la colaboración
instrumentada en virtud de los referidos Acuerdo Marco 1995, Acuerdo Marco 2012
Modificado y Convenio de Operaciones de Cobertura Financiera para la promoción y el
desarrollo del sector de la construcción naval, a cuyos efectos han convenido en
formalizar el presente convenio con arreglo al cual el ICO podrá intervenir y participar,
mediante la prestación de garantías ante las entidades financieras o de crédito en las
operaciones de Créditos a la Construcción Naval concedidos al amparo y de
conformidad con el Real Decreto 874, a astilleros miembros del FOCOFIN de PYMAR o
armadores, nacionales o extranjeros, y a terceros que contraten con los mismos la
construcción o transformación de buques o artefactos flotantes, que cuenten con la
contragarantía del FOCOFIN de PYMAR (en adelante, el «Convenio»).
XV. Que el Consejo general del ICO, en sesión de 30 de marzo de 2023, acordó la
formalización del Convenio ICO-PYMAR.
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107