III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62514

citado Real Decreto 442 y del Reglamento, con cargo a sus presupuestos y a lo largo de
la vida del crédito a la construcción naval, la diferencia entre el tipo de interés de
referencia a largo plazo de la entidad financiera y el tipo de interés del crédito concedido
sobre el capital vivo del mismo.
IV. Que el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el
apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la
construcción de buques (en adelante, tal y como sea modificado, novado, suplementado
o sustituido en cada momento, el «Real Decreto 874») derogó el Real Decreto 442 así
como el Reglamento. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 874, el
MINCOTUR podrá otorgar apoyo oficial a los créditos concedidos por entidades
financieras o de crédito a armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros
para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles que cumplan
con las condiciones estipuladas en el mismo (en adelante, «Créditos a la Construcción
Naval»). Dicho apoyo oficial se concederá igualmente en forma de subvención al tipo de
interés, con cargo a los presupuestos del MINCOTUR y a lo largo de la vida del crédito a
la construcción naval, y será equivalente a la diferencia entre el tipo de interés del crédito
concedido y el tipo de interés de referencia (CIRR) del euro en la fecha de concesión del
mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual (en adelante, la
«Subvención de Intereses»). El MINCOTUR emitirá a los efectos anteriores la
correspondiente resolución de concesión de Subvención de Intereses determinando el
porcentaje de subvención a conceder (en adelante, la «Resolución»).
V. Que pese a la incertidumbre sobre la fecha de pago por el MINCOTUR de cada
uno de los pagos de los que se compone la Subvención de Intereses para cada
operación, esto es la parte o partes de la Subvención, las correspondientes entidades
financieras o de crédito aceptan otorgar Créditos a la Construcción Naval a favor de los
astilleros miembros del FOCOFIN (tal y como este término de define en el Expositivo
VIII), los armadores, nacionales o extranjeros, y terceros que contraten con los mismos,
sobre la base de obtener del ICO garantía del adelanto del cobro de la Subvención de
Intereses o parte de la misma tres meses después del trimestre natural en el que la
misma se devengue de conformidad con la correspondiente resolución.
VI. Que el ICO está en disposición de garantizar el adelanto del pago de la
Subvención de Intereses, en su caso, a las entidades financieras o de crédito, oficiales o
privadas, que concedan créditos a la construcción naval a astilleros, armadores,
nacionales o extranjeros, y a terceros, que contraten con astilleros españoles la
construcción o transformación de buques comprendidos en el Real Decreto 874.
VII. Que PYMAR es una sociedad entre cuyos fines se encuentra el de promover
cuantas actividades contribuyan a fomentar la construcción naval y a facilitar la
contratación de estas construcciones y, en particular, el prestar fianzas o garantías,
solidarias o no, a sus astilleros miembros o a los armadores que contraten con los
mismos o adquieran buques construidos por ellos y a las empresas que estén acogidas
a algún convenio de colaboración, ante toda clase de persona física o jurídica, pública
o privada.
VIII. Que PYMAR tiene constituido en su seno, entre otros, un Fondo de Coberturas
Financieras (en adelante, «FOCOFIN») con la única finalidad de prestar garantías con
cargo al mismo, ante el ICO o ante cualesquiera entidades financieras o de crédito, del
pago de la Subvención de Intereses del Crédito a la Construcción Naval concedido por
dichas entidades para la construcción o transformación de buques o artefactos flotantes
contratados con los astilleros miembros del FOCOFIN.
IX. Que con fecha 3 de abril de 1995, ICO y PYMAR suscribieron un Acuerdo
Marco, modificado posteriormente en virtud de addendum al mismo de fecha 2 de marzo
de 2.009 (en adelante, conjuntamente, el «Acuerdo Marco 1995») por el que PYMAR,
con cargo al Fondo Patrimonial de Garantías y hasta el límite patrimonial del mismo,
garantizaba el reintegro de las cantidades que el ICO hubiese previamente pagado a las
entidades financieras que hubieran concedido créditos a la construcción naval,
correspondientes a los anticipos de la subvención de intereses concedida por el

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