III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62513
Deriva la representación:
a) De su cargo de Presidente de la Entidad de la Entidad, que asegura ejerce en la
actualidad, para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio (BOE
de 23 de junio de 2018), de su condición de representante de la misma y de las
competencias atribuidas a dicho cargo, determinadas en sus estatutos.
b) De acuerdo adoptado por el Consejo General del «Instituto de Crédito Oficial,
Entidad Pública Empresarial» de fecha 24 de abril de 2015, elevado a público mediante
escritura autorizada en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 30 de
abril de 2015, número 797, de la que se me exhibe copia autorizada y de ella resulta que
el Consejo General delegó determinadas facultades en el Comité de Operaciones y en el
Presidente, relativas a operaciones de activo y pasivo, de convenios de colaboración, de
actos de administración, disposición o dominio y de ejercicio de acciones, reclamaciones
y recursos judiciales o administrativos.
Y de otra parte, doña Almudena López del Pozo, con DNI número ***7516**, en
nombre y representación de Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de
Reconversión, SA en adelante «PYMAR», con domicilio social en Madrid, paseo de la
Castellana, número 28; de duración indefinida y constituida mediante escritura otorgada
el 13 de febrero de 1985 ante el Notario de Madrid don José Antonio García-Noblejas y
García-Noblejas bajo el número 339 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid al tomo 534 general, 521 de la Sección Tercera del Libro de Sociedades, folio 40,
hoja número 65.432, inscripción primera y CIF número A-78018421.
La sociedad tiene como objeto la promoción de actividades que contribuyan a
fomentar la construcción naval. La representación orgánica que ostenta deriva de
escritura de Elevación a Publico de Acuerdos Sociales autorizada por la Notario de
Madrid doña Ana López-Monís Gallego, el día 11 de enero de 2022, con el número 78 de
protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 30.633, Folio 171, de la
Hoja número M-75.826, Inscripción 137.
A las partes relacionas anteriormente se hará referencia conjuntamente como las
«Partes» y a cada una de ellas individualmente como una «Parte». Reconociéndose
mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio para
Cobertura de Operaciones Financieras,
I. Que el ICO es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b)
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que tiene naturaleza jurídica de Entidad de
Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
II. Que son fines del ICO, entre otros, el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan fomento. Para el cumplimiento de sus fines el ICO
puede utilizar la mediación de las entidades de crédito y establecer convenios.
III. Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1239/1987, de 31 de
julio, sobre medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de buques, en el Real
Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, sobre medidas de financiación de la demanda
interna de buques y en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y
financiación a la construcción naval, (tal y como el mismo ha sido modificado
posteriormente, el «Real Decreto 442») y en la Orden de 26 de septiembre de 1994 por
la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval (en
adelante, el «Reglamento»), el ahora Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en
adelante, el «MINCOTUR») ha venido subvencionando hasta la fecha de derogación del
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62513
Deriva la representación:
a) De su cargo de Presidente de la Entidad de la Entidad, que asegura ejerce en la
actualidad, para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio (BOE
de 23 de junio de 2018), de su condición de representante de la misma y de las
competencias atribuidas a dicho cargo, determinadas en sus estatutos.
b) De acuerdo adoptado por el Consejo General del «Instituto de Crédito Oficial,
Entidad Pública Empresarial» de fecha 24 de abril de 2015, elevado a público mediante
escritura autorizada en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 30 de
abril de 2015, número 797, de la que se me exhibe copia autorizada y de ella resulta que
el Consejo General delegó determinadas facultades en el Comité de Operaciones y en el
Presidente, relativas a operaciones de activo y pasivo, de convenios de colaboración, de
actos de administración, disposición o dominio y de ejercicio de acciones, reclamaciones
y recursos judiciales o administrativos.
Y de otra parte, doña Almudena López del Pozo, con DNI número ***7516**, en
nombre y representación de Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de
Reconversión, SA en adelante «PYMAR», con domicilio social en Madrid, paseo de la
Castellana, número 28; de duración indefinida y constituida mediante escritura otorgada
el 13 de febrero de 1985 ante el Notario de Madrid don José Antonio García-Noblejas y
García-Noblejas bajo el número 339 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid al tomo 534 general, 521 de la Sección Tercera del Libro de Sociedades, folio 40,
hoja número 65.432, inscripción primera y CIF número A-78018421.
La sociedad tiene como objeto la promoción de actividades que contribuyan a
fomentar la construcción naval. La representación orgánica que ostenta deriva de
escritura de Elevación a Publico de Acuerdos Sociales autorizada por la Notario de
Madrid doña Ana López-Monís Gallego, el día 11 de enero de 2022, con el número 78 de
protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 30.633, Folio 171, de la
Hoja número M-75.826, Inscripción 137.
A las partes relacionas anteriormente se hará referencia conjuntamente como las
«Partes» y a cada una de ellas individualmente como una «Parte». Reconociéndose
mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio para
Cobertura de Operaciones Financieras,
I. Que el ICO es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b)
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que tiene naturaleza jurídica de Entidad de
Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
II. Que son fines del ICO, entre otros, el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan fomento. Para el cumplimiento de sus fines el ICO
puede utilizar la mediación de las entidades de crédito y establecer convenios.
III. Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1239/1987, de 31 de
julio, sobre medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de buques, en el Real
Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, sobre medidas de financiación de la demanda
interna de buques y en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y
financiación a la construcción naval, (tal y como el mismo ha sido modificado
posteriormente, el «Real Decreto 442») y en la Orden de 26 de septiembre de 1994 por
la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval (en
adelante, el «Reglamento»), el ahora Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en
adelante, el «MINCOTUR») ha venido subvencionando hasta la fecha de derogación del
cve: BOE-A-2023-10857
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