III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
10857
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por
la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad
de Reconversión, SA.
Con fecha 12 de abril de 2023, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública
Empresarial, y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA (PYMAR)
han suscrito el Convenio para establecer los términos y condiciones generales para la
concesión por parte del ICO de garantías de cobro de la Subvención de Intereses ante
las entidades financieras o de crédito que concedan Créditos a la Construcción Naval
que cumplan con las condiciones recogidas en el Real Decreto 874/2017, de 29 de
septiembre, así como de la concesión por PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta
diez millones de euros (10.000.000,00 €), de la correspondiente contragarantía frente al
ICO para el reintegro de las cantidades anticipadas por el ICO bajo dichas garantías.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de abril de 2023.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. José
Carlos García de Quevedo.
ANEXO
Convenio para Cobertura de Operaciones Financieras entre el Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E. y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA
En Madrid, a 12 de abril de 2023.
De una parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, de nacionalidad española,
mayor de edad, titular del DNI ***1596**, en nombre y representación de la Entidad de
Crédito denominada «Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.», en adelante «ICO»; titular del
NIF Q-2876002-C; con domicilio en Madrid, paseo del Prado, 4.
Es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las
previstas en los artículos 84, 103 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»); está adscrita al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es
sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley
número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, por la disposición adicional
sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean
aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus
estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en
las normas anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales
del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el
Registro Mercantil.
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
10857
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por
la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad
de Reconversión, SA.
Con fecha 12 de abril de 2023, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública
Empresarial, y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA (PYMAR)
han suscrito el Convenio para establecer los términos y condiciones generales para la
concesión por parte del ICO de garantías de cobro de la Subvención de Intereses ante
las entidades financieras o de crédito que concedan Créditos a la Construcción Naval
que cumplan con las condiciones recogidas en el Real Decreto 874/2017, de 29 de
septiembre, así como de la concesión por PYMAR, con cargo a su FOCOFIN y hasta
diez millones de euros (10.000.000,00 €), de la correspondiente contragarantía frente al
ICO para el reintegro de las cantidades anticipadas por el ICO bajo dichas garantías.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de abril de 2023.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. José
Carlos García de Quevedo.
ANEXO
Convenio para Cobertura de Operaciones Financieras entre el Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E. y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA
En Madrid, a 12 de abril de 2023.
De una parte, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, de nacionalidad española,
mayor de edad, titular del DNI ***1596**, en nombre y representación de la Entidad de
Crédito denominada «Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.», en adelante «ICO»; titular del
NIF Q-2876002-C; con domicilio en Madrid, paseo del Prado, 4.
Es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial de las
previstas en los artículos 84, 103 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»); está adscrita al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es
sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley
número 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, por la disposición adicional
sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean
aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus
estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en
las normas anteriores, por las especiales de las entidades de crédito y por las generales
del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el
Registro Mercantil.
cve: BOE-A-2023-10857
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