III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62525
variaciones en los contratos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra
incidencia que pudiera producirse sobre el desarrollo del Convenio.
Décima.
Extinción y denuncia del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes firmantes del presente Convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la derogación del Real Decreto 874.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a
los efectos de la resolución del presente Convenio.
La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo
de treinta días naturales antes de la fecha de expiración del mismo, en caso de término
del mismo, plazo durante el cual la otra Parte habrá de manifestar su voluntad de aceptar
dicha resolución.
En todo caso, la terminación del Convenio no afectará a las obligaciones legalmente
contraídas por ambas Partes entre sí o frente a terceros.
Entrada en vigor y duración.
Los pactos contenidos en el presente Convenio tienen validez y surten plenos
efectos entre las Partes desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Las Partes acuerdan que la duración inicial del presente Convenio será de cuatro (4)
años contados a partir de la fecha de firma del mismo, con posibilidad de prórroga si así
lo acuerdan las Partes. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo
legalmente permitido de cuatro (4) años.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, el presente Convenio continuará en vigor en relación con las
Operaciones de Subvención de Intereses que se hayan firmado al amparo del mismo
hasta que lo allí establecido tenga puntual cumplimiento.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62525
variaciones en los contratos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra
incidencia que pudiera producirse sobre el desarrollo del Convenio.
Décima.
Extinción y denuncia del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes firmantes del presente Convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la derogación del Real Decreto 874.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a
los efectos de la resolución del presente Convenio.
La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo
de treinta días naturales antes de la fecha de expiración del mismo, en caso de término
del mismo, plazo durante el cual la otra Parte habrá de manifestar su voluntad de aceptar
dicha resolución.
En todo caso, la terminación del Convenio no afectará a las obligaciones legalmente
contraídas por ambas Partes entre sí o frente a terceros.
Entrada en vigor y duración.
Los pactos contenidos en el presente Convenio tienen validez y surten plenos
efectos entre las Partes desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Las Partes acuerdan que la duración inicial del presente Convenio será de cuatro (4)
años contados a partir de la fecha de firma del mismo, con posibilidad de prórroga si así
lo acuerdan las Partes. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo
legalmente permitido de cuatro (4) años.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, el presente Convenio continuará en vigor en relación con las
Operaciones de Subvención de Intereses que se hayan firmado al amparo del mismo
hasta que lo allí establecido tenga puntual cumplimiento.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del
cve: BOE-A-2023-10857
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