III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62524
formalización de cada Contrato Cesión, adjuntando copia del mismo, según modelo de
notificación que se adjunta como anexo II.
Séptima. Contratos principales.
7.1
Formalización de los Contratos Principales:
Las Partes revisarán los Créditos a la Construcción Naval de cada Operación de
Subvención de intereses y muy especialmente los calendarios de amortización y pagos
de los mismos y del devengo y cobro de cada Parte de las Subvenciones de Intereses
que las entidades financieras o de crédito habrán de facilitar por cada Operación de
Subvención de Intereses, a los efectos de verificar la conformidad de los mismos con los
términos y condiciones de las correspondientes resoluciones.
7.2
Modificación de los Contratos Principales:
Ninguno de los Contratos Principales podrá modificarse sin el previo consentimiento
expreso y escrito de cada una de las Partes.
Si PYMAR hubiese denegado dicho consentimiento o no se le hubiese requerido el
mismo para la modificación del Contrato de Garantía, la garantía otorgada por PYMAR,
con cargo a su FOCOFIN, en el correspondiente Contrato de Contragarantía, quedará
inmediatamente nula y sin efecto, quedando el FOCOFIN de PYMAR liberado de toda
responsabilidad, incluido el derecho real de prenda otorgado, en relación con la
Operación de Subvención de Intereses afectada por dicha modificación.
7.3 Resolución del Contrato de Garantía y Contrato de Contragarantía:
El Contrato de Garantía y Contrato de Contragarantía quedarán extinguidos en el
supuesto caso de que el Crédito a la Construcción Naval fuera resuelto o de cualquier
otro modo quedase cancelado o dejase de surtir efectos entre las partes del mismo y/o la
correspondiente Subvención de Intereses cancelada por acuerdo del MINCOTUR en
razón a la normativa por la que se regula y/o el MINCOTUR dictase Resolución
cancelando la correspondiente Subvención de Intereses.
7.4
Relación entre los Contratos Principales y el presente Convenio:
En caso de incoherencia entre los términos de los Contratos Principales y el presente
Convenio prevalecerán los términos establecidos en el presente Convenio.
Octava. Cesiones.
Ninguna de las Partes podrá ceder su posición contractual en el presente Convenio,
ni transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídas en virtud del
mismo, sin el consentimiento previo expreso y escrito de la otra Parte.
Obligación de colaboración y seguimiento.
Ambas Partes se comprometen a colaborar estrecha y regularmente para llevar a
buen término el presente Convenio, intercambiando en todo momento la información y
documentación necesarias para la formalización de los correspondientes Contratos
Principales para cada Operación de Subvención de Intereses relevante.
Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por los siguientes miembros:
– Dos representantes de PYMAR.
– Dos representantes del ICO.
Uno de miembros designado por la Comisión actuará como secretario.
La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán
el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62524
formalización de cada Contrato Cesión, adjuntando copia del mismo, según modelo de
notificación que se adjunta como anexo II.
Séptima. Contratos principales.
7.1
Formalización de los Contratos Principales:
Las Partes revisarán los Créditos a la Construcción Naval de cada Operación de
Subvención de intereses y muy especialmente los calendarios de amortización y pagos
de los mismos y del devengo y cobro de cada Parte de las Subvenciones de Intereses
que las entidades financieras o de crédito habrán de facilitar por cada Operación de
Subvención de Intereses, a los efectos de verificar la conformidad de los mismos con los
términos y condiciones de las correspondientes resoluciones.
7.2
Modificación de los Contratos Principales:
Ninguno de los Contratos Principales podrá modificarse sin el previo consentimiento
expreso y escrito de cada una de las Partes.
Si PYMAR hubiese denegado dicho consentimiento o no se le hubiese requerido el
mismo para la modificación del Contrato de Garantía, la garantía otorgada por PYMAR,
con cargo a su FOCOFIN, en el correspondiente Contrato de Contragarantía, quedará
inmediatamente nula y sin efecto, quedando el FOCOFIN de PYMAR liberado de toda
responsabilidad, incluido el derecho real de prenda otorgado, en relación con la
Operación de Subvención de Intereses afectada por dicha modificación.
7.3 Resolución del Contrato de Garantía y Contrato de Contragarantía:
El Contrato de Garantía y Contrato de Contragarantía quedarán extinguidos en el
supuesto caso de que el Crédito a la Construcción Naval fuera resuelto o de cualquier
otro modo quedase cancelado o dejase de surtir efectos entre las partes del mismo y/o la
correspondiente Subvención de Intereses cancelada por acuerdo del MINCOTUR en
razón a la normativa por la que se regula y/o el MINCOTUR dictase Resolución
cancelando la correspondiente Subvención de Intereses.
7.4
Relación entre los Contratos Principales y el presente Convenio:
En caso de incoherencia entre los términos de los Contratos Principales y el presente
Convenio prevalecerán los términos establecidos en el presente Convenio.
Octava. Cesiones.
Ninguna de las Partes podrá ceder su posición contractual en el presente Convenio,
ni transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídas en virtud del
mismo, sin el consentimiento previo expreso y escrito de la otra Parte.
Obligación de colaboración y seguimiento.
Ambas Partes se comprometen a colaborar estrecha y regularmente para llevar a
buen término el presente Convenio, intercambiando en todo momento la información y
documentación necesarias para la formalización de los correspondientes Contratos
Principales para cada Operación de Subvención de Intereses relevante.
Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por los siguientes miembros:
– Dos representantes de PYMAR.
– Dos representantes del ICO.
Uno de miembros designado por la Comisión actuará como secretario.
La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán
el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es
Novena.