III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-10857)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62523
causa del presente Convenio, ahora y en el futuro, ha acordado extender el derecho real
de prenda ya otorgado a favor del ICO en virtud de la Prenda de las Cuentas sobre las
Cuentas Garantía ICO y ello con los límites que se recogen en las Normas de
Funcionamiento del mismo y sujeto a los términos y condiciones aquí pactados. Las
Partes acuerdan que el importe máximo garantizado bajo la Prenda de las Cuentas
ascenderá a diez millones de euros (10.000.000,00 €).
A los efectos anteriores, PYMAR otorgará la mencionada extensión del derecho real
de prenda en documento público sobre los derechos de crédito derivados de las Cuentas
Garantías ICO, que conforman a fecha de hoy el total importe del valor del FOCOFIN
hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), si bien las Partes
expresamente pactan que los intereses que generen en cada momento los saldos de
dichas Cuentas Garantías ICO quedan expresamente excluidos de la prenda.
Adicionalmente, el ICO reconoce y acepta expresamente que PYMAR está facultada
para poder disponer de los fondos pignorados del FOCOFIN, única y exclusivamente
para atender a los pagos que venga obligada a realizar de conformidad con las
Operaciones de Subvención de Intereses suscritas al amparo del Acuerdo Marco 1995,
del Acuerdo Marco 2012 Modificado, del Convenio de Operaciones de Cobertura
Financiera y del presente Convenio con cargo a dichas Cuentas Garantías ICO
pignoradas, sin que pueda destinarse a ningún otro fin diferente. A dichos efectos el ICO
se compromete a requerir a PYMAR de pago con la antelación suficiente, para que
PYMAR, a su elección, manifieste su voluntad de pagar directamente con cargo a dichas
Cuentas Garantías ICO pignoradas.
6.2 Cesión de Derechos de Crédito derivados de cada Parte de la Subvención de
Intereses:
ICO y PYMAR habrán de suscribir el correspondiente Contrato de Cesión con la
entidad financiera o de crédito que haya otorgado el Crédito a la Construcción Naval
para la concreta Operación de Subvención del Intereses, como condición previa para la
formalización del resto de Contratos Principales de dicha Operación de Subvención de
Intereses.
En virtud del Contrato de Cesión, la correspondiente entidad financiera o de crédito
cederá al ICO el derecho al cobro de todas y cada una de las Partes de la Subvención
de Intereses cuyo importe le sea adelantado por el ICO de conformidad con el Contrato
de Garantía. Dicha cesión se entenderá efectuada de forma automática cada vez que el
ICO abone un importe equivalente a una Parte de la Subvención de Intereses a la
entidad financiera o de crédito correspondiente, sin que sea preciso firmar ningún tipo de
documentación adicional al respecto, bastando el justificante bancario del ingreso
efectuado por el ICO a dicha entidad financiera o de crédito.
A efectos aclaratorios, el ICO declara conocer y aceptar, que no obstante lo anterior,
los libramientos de cada Parte de la Subvención de Intereses se efectuarán a través de
PYMAR como Órgano de Gestión del Subsector, incluyendo las que en cada momento
se encuentren cedidas a su favor.
No obstante lo anterior, en caso de que PYMAR con cargo a su FOCOFIN y hasta el
límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), en virtud de lo pactado en el Contrato
de Contragarantía, abonara, total o parcialmente, el Pago del Principal, PYMAR quedará
subrogada en la cesión existente a favor del ICO de los derechos de cobro de la Parte de
Subvención de Intereses correspondiente a dicho Pago del Principal y por el importe
efectivamente pagado por PYMAR, con cargo a dicho FOCOFIN. La subrogación aquí
contemplada, se efectuará de forma automática cada vez que PYMAR abone al ICO un
importe equivalente a una Parte de la Subvención de Intereses, total o parcialmente, sin
que sea preciso firmar ningún tipo de documentación adicional al respecto, bastando el
justificante bancario del ingreso efectuado por PYMAR al ICO.
Para que las cesiones que en cada caso se produzcan de conformidad con los
respectivos Contratos de Cesión surtan plenos efectos, el ICO, PYMAR y la
correspondiente entidad financiera o de crédito notificarán al MINCOTUR la
cve: BOE-A-2023-10857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62523
causa del presente Convenio, ahora y en el futuro, ha acordado extender el derecho real
de prenda ya otorgado a favor del ICO en virtud de la Prenda de las Cuentas sobre las
Cuentas Garantía ICO y ello con los límites que se recogen en las Normas de
Funcionamiento del mismo y sujeto a los términos y condiciones aquí pactados. Las
Partes acuerdan que el importe máximo garantizado bajo la Prenda de las Cuentas
ascenderá a diez millones de euros (10.000.000,00 €).
A los efectos anteriores, PYMAR otorgará la mencionada extensión del derecho real
de prenda en documento público sobre los derechos de crédito derivados de las Cuentas
Garantías ICO, que conforman a fecha de hoy el total importe del valor del FOCOFIN
hasta el límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), si bien las Partes
expresamente pactan que los intereses que generen en cada momento los saldos de
dichas Cuentas Garantías ICO quedan expresamente excluidos de la prenda.
Adicionalmente, el ICO reconoce y acepta expresamente que PYMAR está facultada
para poder disponer de los fondos pignorados del FOCOFIN, única y exclusivamente
para atender a los pagos que venga obligada a realizar de conformidad con las
Operaciones de Subvención de Intereses suscritas al amparo del Acuerdo Marco 1995,
del Acuerdo Marco 2012 Modificado, del Convenio de Operaciones de Cobertura
Financiera y del presente Convenio con cargo a dichas Cuentas Garantías ICO
pignoradas, sin que pueda destinarse a ningún otro fin diferente. A dichos efectos el ICO
se compromete a requerir a PYMAR de pago con la antelación suficiente, para que
PYMAR, a su elección, manifieste su voluntad de pagar directamente con cargo a dichas
Cuentas Garantías ICO pignoradas.
6.2 Cesión de Derechos de Crédito derivados de cada Parte de la Subvención de
Intereses:
ICO y PYMAR habrán de suscribir el correspondiente Contrato de Cesión con la
entidad financiera o de crédito que haya otorgado el Crédito a la Construcción Naval
para la concreta Operación de Subvención del Intereses, como condición previa para la
formalización del resto de Contratos Principales de dicha Operación de Subvención de
Intereses.
En virtud del Contrato de Cesión, la correspondiente entidad financiera o de crédito
cederá al ICO el derecho al cobro de todas y cada una de las Partes de la Subvención
de Intereses cuyo importe le sea adelantado por el ICO de conformidad con el Contrato
de Garantía. Dicha cesión se entenderá efectuada de forma automática cada vez que el
ICO abone un importe equivalente a una Parte de la Subvención de Intereses a la
entidad financiera o de crédito correspondiente, sin que sea preciso firmar ningún tipo de
documentación adicional al respecto, bastando el justificante bancario del ingreso
efectuado por el ICO a dicha entidad financiera o de crédito.
A efectos aclaratorios, el ICO declara conocer y aceptar, que no obstante lo anterior,
los libramientos de cada Parte de la Subvención de Intereses se efectuarán a través de
PYMAR como Órgano de Gestión del Subsector, incluyendo las que en cada momento
se encuentren cedidas a su favor.
No obstante lo anterior, en caso de que PYMAR con cargo a su FOCOFIN y hasta el
límite de diez millones de euros (10.000.000,00 €), en virtud de lo pactado en el Contrato
de Contragarantía, abonara, total o parcialmente, el Pago del Principal, PYMAR quedará
subrogada en la cesión existente a favor del ICO de los derechos de cobro de la Parte de
Subvención de Intereses correspondiente a dicho Pago del Principal y por el importe
efectivamente pagado por PYMAR, con cargo a dicho FOCOFIN. La subrogación aquí
contemplada, se efectuará de forma automática cada vez que PYMAR abone al ICO un
importe equivalente a una Parte de la Subvención de Intereses, total o parcialmente, sin
que sea preciso firmar ningún tipo de documentación adicional al respecto, bastando el
justificante bancario del ingreso efectuado por PYMAR al ICO.
Para que las cesiones que en cada caso se produzcan de conformidad con los
respectivos Contratos de Cesión surtan plenos efectos, el ICO, PYMAR y la
correspondiente entidad financiera o de crédito notificarán al MINCOTUR la
cve: BOE-A-2023-10857
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Núm. 107