III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10858)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca, para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la colaboración en el ámbito de la transferencia de capacidades de las universidades españolas para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62551

la Agenda 2030 de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la
legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Crue habrá
gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los
derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente
convenio durante el año 2023.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Duodécima.

Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Decimotercera.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado
los principios contenidos en dicha ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-10858
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–Por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la
Secretaria de Estado, Lilith Verstrynge Revuelta.–Por la Conferencia de Rectores de la
Universidad Española, el Presidente Juan Romo Urroz.