III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10858)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca, para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la colaboración en el ámbito de la transferencia de capacidades de las universidades españolas para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62550

Octava. Modificaciones del convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo
de vigencia del convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su
suscripción.
Novena. Extinción del convenio.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Décima.

Protección de datos.

Undécima.

Propiedad intelectual.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, Crue se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados
de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro
tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas
y se compromete, asimismo, a eximir de responsabilidad a la Secretaría de Estado para

cve: BOE-A-2023-10858
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos, RGPD), y también lo será el previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos»
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2016/679.