III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10858)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca, para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la colaboración en el ámbito de la transferencia de capacidades de las universidades españolas para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62549
La citada aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 será transferida
a la siguiente cuenta designada por Crue:
Número de cuenta: ****** 1784.
Titular: Crue Universidades Españolas.
Por su parte, la aportación de Crue a la colaboración de los trabajos objeto del
presente Convenio será de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros) impuestos incluidos.
Dicha aportación habrá de justificarse con carácter previo a la certificación de la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Sexta.
Difusión de la colaboración.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue se comprometen a dar máxima
publicidad de este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes:
– Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material
divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración
prevista en la cláusula primera del presente convenio.
– Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a
difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su
aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de CRUE, de
ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2023,
con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene
cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que
se materializará a través de la firma.
cve: BOE-A-2023-10858
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62549
La citada aportación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 será transferida
a la siguiente cuenta designada por Crue:
Número de cuenta: ****** 1784.
Titular: Crue Universidades Españolas.
Por su parte, la aportación de Crue a la colaboración de los trabajos objeto del
presente Convenio será de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros) impuestos incluidos.
Dicha aportación habrá de justificarse con carácter previo a la certificación de la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Sexta.
Difusión de la colaboración.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Crue se comprometen a dar máxima
publicidad de este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes:
– Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material
divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración
prevista en la cláusula primera del presente convenio.
– Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a
difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su
aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de CRUE, de
ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2023,
con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene
cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que
se materializará a través de la firma.
cve: BOE-A-2023-10858
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.