III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10855)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62500

Dominio Público Hidráulico. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que
se vaya a realizar dicha zona de servidumbre (punto 1.ii.17).
– Las áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas «Sotillo 1» y
«Torreblanquillo» deberán quedar exentas de la colocación de cualquier tipo de
infraestructura relacionada con el proyecto (punto 1.ii.19).
– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la
zona arbolada. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al
cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la
vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la
planta (punto 1.ii.25).
– El vallado de la planta deberá retranquearse la distancia suficiente respecto al eje
de la Cañada Real «Cordel de Merinas», dejando libre el ancho establecido para estas
vías (punto 1.ii.26).
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Durante la tramitación ambiental efectuada, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, que aportó, con fecha 19
de mayo de 2022, una adenda al EsIA. En esta documentación se analiza una nueva
alternativa para la línea eléctrica de evacuación de 30 kV con su recorrido íntegramente
soterrado y se incluye un plan preliminar para la compensación del hábitat de la avifauna
esteparia, entre otras cuestiones.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Herrera 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de septiembre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4
con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados

cve: BOE-A-2023-10855
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Núm. 107