III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10855)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62499
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla
y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al
Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA), a Greenpeace y a la Plataforma para
la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 26 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 7 de septiembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales,
debidamente publicada en el BOE.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
– Incorporación al Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica de las
medidas preventivas para minimizar el riesgo de incendio y los medios necesarios para
mitigarlo (apartado c).
– Elaboración de un programa de medidas agroambientales y un Plan de
Conservación de aves esteparias, que deben ser acordados con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia (punto 1.ii.1).
– Ejecución de un proyecto de restauración de los corredores fluviales
(punto 1.ii.12).
– Diseño de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
vertidos accidentales (punto 1.ii.15).
– Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
cve: BOE-A-2023-10855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62499
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla
y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al
Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA), a Greenpeace y a la Plataforma para
la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 26 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 7 de septiembre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales,
debidamente publicada en el BOE.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
– Incorporación al Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica de las
medidas preventivas para minimizar el riesgo de incendio y los medios necesarios para
mitigarlo (apartado c).
– Elaboración de un programa de medidas agroambientales y un Plan de
Conservación de aves esteparias, que deben ser acordados con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia (punto 1.ii.1).
– Ejecución de un proyecto de restauración de los corredores fluviales
(punto 1.ii.12).
– Diseño de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
vertidos accidentales (punto 1.ii.15).
– Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
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