III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10855)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62501
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de
transformación de la planta con un centro de seccionamiento.
– Línea subterránea a 30 kV, desde el centro de seccionamiento hasta su conexión
con la subestación compartida SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también
denominada SET Herrera Renovables), objeto de otro expediente. La zanja por donde
discurre esta línea es compartida parcialmente con la instalación Herrera Solar 1 (SGEE/
PFot-409).
El resto de infraestructuras de evacuación quedan fuera del alcance de la presente
resolución:
– Subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también denominada SET
Herrera Renovables) (SGEE/PFot-410).
– Línea aérea compartida a 400 kV (SGEE/PFot-410) que conectará con la
subestación SET Herrera Promotores con la subestación Herrera 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U.
La SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y la línea aérea a 400 kV entre SET
Herrera Promotores y SET Herrera REE son compartidas con otras instalaciones solares
fotovoltaicas que conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de
tramitación autonómica (FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda
Solar, FV Boedo 1, FV Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otras de tramitación
estatal: Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), OPDE
Herrera (SGEE/PFot-289) y FV Scorpius Solar (SGEE/PFot-244).
Las citadas infraestructuras fuera del alcance de esta resolución están siendo
tramitadas en el expediente Herrera Solar III (SGEE/PFot-410) y cuentan con
autorización, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III,
de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la
subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET
Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica
Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en
los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga
y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-10855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62501
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de
transformación de la planta con un centro de seccionamiento.
– Línea subterránea a 30 kV, desde el centro de seccionamiento hasta su conexión
con la subestación compartida SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también
denominada SET Herrera Renovables), objeto de otro expediente. La zanja por donde
discurre esta línea es compartida parcialmente con la instalación Herrera Solar 1 (SGEE/
PFot-409).
El resto de infraestructuras de evacuación quedan fuera del alcance de la presente
resolución:
– Subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también denominada SET
Herrera Renovables) (SGEE/PFot-410).
– Línea aérea compartida a 400 kV (SGEE/PFot-410) que conectará con la
subestación SET Herrera Promotores con la subestación Herrera 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U.
La SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y la línea aérea a 400 kV entre SET
Herrera Promotores y SET Herrera REE son compartidas con otras instalaciones solares
fotovoltaicas que conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de
tramitación autonómica (FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda
Solar, FV Boedo 1, FV Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otras de tramitación
estatal: Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409), PFV Herrera III (SGEE/PFot-410), OPDE
Herrera (SGEE/PFot-289) y FV Scorpius Solar (SGEE/PFot-244).
Las citadas infraestructuras fuera del alcance de esta resolución están siendo
tramitadas en el expediente Herrera Solar III (SGEE/PFot-410) y cuentan con
autorización, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III,
de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la
subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET
Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica
Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en
los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga
y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-10855
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Núm. 107