III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10854)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Arraya de Oca, Belorado, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62494
– Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV «SE PE Alcocero de Mola – ST
Promotores Alcocero de Mola».
– Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV «ST Promotores Alcocero de Mola – ST
Alcocero de Mola REE».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología: eólica.
– La DIA establece que se deben eliminar cuatro aerogeneradores: A1.1, A1.2, A1.3
y A3.5. En consecuencia, los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5 no son
autorizados en la presente resolución. Además, el promotor elimina el aerogenerador
A1.4. Como consecuencia, los aerogeneradores que se autorizan son el A2.1, A2.2,
A2.3, A2.4, A2.5, A2.6, A3.1, A3.2, A3.3, A3.4, A3.6 y A3.7. En base a este punto, el
promotor plantea el cambio de aerogeneradores del modelo Siemens Gamesa
SG 6.0-170 al modelo Siemens Gamesa SG 6.2-170, con mayor potencia unitaria
(6400 kW), igual diámetro de rotor (170 m) y menor altura de buje (115 m).
– Número de aerogeneradores: 12 aerogeneradores.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
76,8 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 102 MW.
cve: BOE-A-2023-10854
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Iberenova Promociones, S.A. autorización administrativa previa para el
parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW, y sus infraestructuras de evacuación, que
seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico Alcocero de Mola son las siguientes:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62494
– Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV «SE PE Alcocero de Mola – ST
Promotores Alcocero de Mola».
– Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV «ST Promotores Alcocero de Mola – ST
Alcocero de Mola REE».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología: eólica.
– La DIA establece que se deben eliminar cuatro aerogeneradores: A1.1, A1.2, A1.3
y A3.5. En consecuencia, los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y A3.5 no son
autorizados en la presente resolución. Además, el promotor elimina el aerogenerador
A1.4. Como consecuencia, los aerogeneradores que se autorizan son el A2.1, A2.2,
A2.3, A2.4, A2.5, A2.6, A3.1, A3.2, A3.3, A3.4, A3.6 y A3.7. En base a este punto, el
promotor plantea el cambio de aerogeneradores del modelo Siemens Gamesa
SG 6.0-170 al modelo Siemens Gamesa SG 6.2-170, con mayor potencia unitaria
(6400 kW), igual diámetro de rotor (170 m) y menor altura de buje (115 m).
– Número de aerogeneradores: 12 aerogeneradores.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
76,8 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 102 MW.
cve: BOE-A-2023-10854
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Iberenova Promociones, S.A. autorización administrativa previa para el
parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW, y sus infraestructuras de evacuación, que
seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico Alcocero de Mola son las siguientes: