III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10854)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Arraya de Oca, Belorado, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62495
– Términos municipales afectados: Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa
del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Parque eólico
Alcocero de Mola, Burgos (España)», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto
Administrativo Constructivo Nueva Subestación Transformadora Promotores Alcocero de
Mola 220/132 kV», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto de ejecución línea de alta
tensión ST. PE Alcocero de Mola – ST. Promotores Alcocero», fechado en noviembre
de 2020 y «Proyecto de ejecución línea de alta tensión ST. Promotores Alcocero – ST.
Alcocero de Mola (REE)», fechado en octubre de 2020, se componen de:
– Siete circuitos subterráneos de 30 kV que conectan los aerogeneradores con la
subestación transformadora «ST PE Alcocero de Mola» 30/220 kV.
– Subestación transformadora «PE Alcocero de Mola» 220/30 kV, ubicada en el
municipio de Valle de Oca, en la provincia de Burgos.
– Subestación transformadora «Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV, ubicada
en el término municipal de Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que enlazará la subestación transformadora
«ST PE Alcocero de Mola2 30/220 kV con la subestación transformadora «ST
Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV. La línea se proyecta aérea, en simple circuito
y consta de 4.775 m., discurriendo por los términos municipales de Belorado y Alcocero
de Mola, en la provincia de Burgos.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que enlazará la subestación transformadora
«ST Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV con la subestación «Alcocero de Mola»
220 kV, la cual es propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. La línea se proyecta
aérea, en simple circuito y consta de 303 m, discurriendo por el término municipal de
Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
cve: BOE-A-2023-10854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62495
– Términos municipales afectados: Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa
del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Parque eólico
Alcocero de Mola, Burgos (España)», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto
Administrativo Constructivo Nueva Subestación Transformadora Promotores Alcocero de
Mola 220/132 kV», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto de ejecución línea de alta
tensión ST. PE Alcocero de Mola – ST. Promotores Alcocero», fechado en noviembre
de 2020 y «Proyecto de ejecución línea de alta tensión ST. Promotores Alcocero – ST.
Alcocero de Mola (REE)», fechado en octubre de 2020, se componen de:
– Siete circuitos subterráneos de 30 kV que conectan los aerogeneradores con la
subestación transformadora «ST PE Alcocero de Mola» 30/220 kV.
– Subestación transformadora «PE Alcocero de Mola» 220/30 kV, ubicada en el
municipio de Valle de Oca, en la provincia de Burgos.
– Subestación transformadora «Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV, ubicada
en el término municipal de Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que enlazará la subestación transformadora
«ST PE Alcocero de Mola2 30/220 kV con la subestación transformadora «ST
Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV. La línea se proyecta aérea, en simple circuito
y consta de 4.775 m., discurriendo por los términos municipales de Belorado y Alcocero
de Mola, en la provincia de Burgos.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que enlazará la subestación transformadora
«ST Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV con la subestación «Alcocero de Mola»
220 kV, la cual es propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. La línea se proyecta
aérea, en simple circuito y consta de 303 m, discurriendo por el término municipal de
Alcocero de Mola, en la provincia de Burgos.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
cve: BOE-A-2023-10854
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Núm. 107