III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10854)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Arraya de Oca, Belorado, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62493

así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones, en los
términos recogidos en el punto 1.2.4.5.
– El promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un
conjunto de medidas, aplicadas ante impactos residuales (1.2.4.11).
– Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras en la zona donde se
ubica el proyecto, el promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de
aves planeadoras» en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin
(1.2.5.10).
– El trazado de la línea eléctrica soterrada de 220 kV, en su llegada a la SET
«Alcocero de Mola (REE)», coincide con el límite administrativo de la ZEC «Riberas del
río Oca y afluentes» (ES4120073), por lo que debe evitarse dicho solape (75 m),
mediante la modificación del trazado (1.2.6.2).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Alcocero de Mola 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Alcocero de Mola 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 8 de marzo de 2023, Iberenova Promociones, S.A. y Alfa Lirae PV7, S.L firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico «PE Alcocero de
Mola» y la planta solar fotovoltaica «FV Belorado I» (que queda fuera del alcance del
presente expediente) en la subestación Alcocero de Mola 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión a 30 kV.
– Subestación eléctrica transformadora «PE Alcocero de Mola» 30/220 kV.
– Subestación eléctrica transformadora «Promotores Alcocero de Mola» 220/132 kV.

cve: BOE-A-2023-10854
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107