III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10854)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Arraya de Oca, Belorado, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62492

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió
informe en fecha 13 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en consideración la
adenda presentada por el promotor del parque eólico, donde se elimina una posición de
aerogeneradores (A1.4) pasando de 17 máquinas a 16, se reubican aerogeneradores
(A2.1, A2.2, A2.3, A2.4, A2.5, A2.6 y A3.1), se replantea prácticamente la totalidad del
trazado de la línea en de evacuación en subterráneo y se optimiza la ubicación de la
subestación ST Promotores Alcocero de Mola.
– El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en
abril de 2022, cumpliendo con las condiciones que se detallan en la presente resolución
de DIA (y que incluyen además la eliminación de los aerogeneradores A1.1, A1.2, A1.3 y
A3.5 del proyecto modificado) (1.1.1.3).
– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, el promotor deberá realizar un estudio que entregará a la
Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se estudiarán los puntos siguientes:
localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e
inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de
los flujos subterráneos (1.2.2.4).
– Se considera necesario modificar el trazado de la línea soterrada de media
tensión, después del cruce del río Oca, desde la localidad de Villalmondar en dirección a
la SET «PE Alcocero de Mola», a la otra margen del camino para evitar la afección al
hábitat de interés comunitario 1520* (1.2.4.2).
– En el caso del tramo aéreo de 170 m de la línea eléctrica aérea de 220 kV entre la
SET «Promotores» y la SET «Alcocero de Mola (REE)», no se ubicarán los apoyos sobre
el hábitat de interés comunitario 1520* (1.2.4.2).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas,

cve: BOE-A-2023-10854
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Núm. 107