III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10854)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Arraya de Oca, Belorado, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62491
intentar llegar a un acuerdo amistoso que consiga compatibilizar ambos usos. Con
posterioridad y de manera extemporánea, Yesos Albi ha mantenido su disconformidad.
Se han recibido alegaciones de la mercantil Aplicaciones Mineras, S.A. en las que
pone de manifiesto que es titular de la concesión minera de explotación de la sección C,
denominada «Ampliación a Bañuelos» y que existe una serie de incompatibilidades entre
los aerogeneradores, las líneas de evacuación y la concesión minera «Ampliación a
Bañuelos». El promotor pone de manifiesto su disposición a reunirse con los
representantes de la mercantil minera para intentar llegar a un acuerdo amistoso que
consiga compatibilizar ambos usos. Con posterioridad y de manera extemporánea,
Aplicaciones Mineras ha mantenido su disconformidad.
Se han recibido alegaciones de Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U. promotor del
parque eólico Castil de Peones y sus infraestructuras de evacuación, en tramitación en la
Junta de Castilla y León, en las que pone de manifiesto que la línea eléctrica aérea
a 220 KV de evacuación del parque eólico «Alcocero de Mola», con origen en la
Subestación PE Alcocero de Mola y final en la Subestación Promotores Alcocero de
Mola, atravesaría el parque eólico Castil de Peones proyectado, no respetando la
distancia reglamentaria de seguridad respecto a los aerogeneradores denominados
CDP03 y CDP04. Iberenova manifiesta no estar conforme con las alegaciones.
Posteriormente, el promotor ha manifestado que las modificaciones del proyecto
derivadas del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental implican que las
afecciones al parque eólico Castil de Peones desaparecen.
Se han recibido alegaciones de Energía Eólica Berg, S.L.U como promotor del
parque eólico PE Berg I, en tramitación en la Junta de Castilla y León, manifestando que
el parque eólico Alcocero de Mola provoca afecciones al parque eólico PE Berg I, como
consecuencia de la superposición de los mismos. Iberenova manifiesta no estar
conforme con las alegaciones. Posteriormente, el promotor ha manifestado que las
modificaciones del proyecto derivadas del cumplimiento de la Declaración de Impacto
Ambiental implican que las afecciones al parque eólico Berg I desaparecen.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la
Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa en Burgos del Ministerio de
Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación
del Gobierno en Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a la Sociedad Española de
Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción de Burgos, a la Sociedad Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma
para Defensa de la Cordillera Cantábrica y a la Asociación Mesa Eólica Merindades de
Burgos.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-10854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62491
intentar llegar a un acuerdo amistoso que consiga compatibilizar ambos usos. Con
posterioridad y de manera extemporánea, Yesos Albi ha mantenido su disconformidad.
Se han recibido alegaciones de la mercantil Aplicaciones Mineras, S.A. en las que
pone de manifiesto que es titular de la concesión minera de explotación de la sección C,
denominada «Ampliación a Bañuelos» y que existe una serie de incompatibilidades entre
los aerogeneradores, las líneas de evacuación y la concesión minera «Ampliación a
Bañuelos». El promotor pone de manifiesto su disposición a reunirse con los
representantes de la mercantil minera para intentar llegar a un acuerdo amistoso que
consiga compatibilizar ambos usos. Con posterioridad y de manera extemporánea,
Aplicaciones Mineras ha mantenido su disconformidad.
Se han recibido alegaciones de Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U. promotor del
parque eólico Castil de Peones y sus infraestructuras de evacuación, en tramitación en la
Junta de Castilla y León, en las que pone de manifiesto que la línea eléctrica aérea
a 220 KV de evacuación del parque eólico «Alcocero de Mola», con origen en la
Subestación PE Alcocero de Mola y final en la Subestación Promotores Alcocero de
Mola, atravesaría el parque eólico Castil de Peones proyectado, no respetando la
distancia reglamentaria de seguridad respecto a los aerogeneradores denominados
CDP03 y CDP04. Iberenova manifiesta no estar conforme con las alegaciones.
Posteriormente, el promotor ha manifestado que las modificaciones del proyecto
derivadas del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental implican que las
afecciones al parque eólico Castil de Peones desaparecen.
Se han recibido alegaciones de Energía Eólica Berg, S.L.U como promotor del
parque eólico PE Berg I, en tramitación en la Junta de Castilla y León, manifestando que
el parque eólico Alcocero de Mola provoca afecciones al parque eólico PE Berg I, como
consecuencia de la superposición de los mismos. Iberenova manifiesta no estar
conforme con las alegaciones. Posteriormente, el promotor ha manifestado que las
modificaciones del proyecto derivadas del cumplimiento de la Declaración de Impacto
Ambiental implican que las afecciones al parque eólico Berg I desaparecen.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la
Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Defensa en Burgos del Ministerio de
Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación
del Gobierno en Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía
Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a la Sociedad Española de
Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción de Burgos, a la Sociedad Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma
para Defensa de la Cordillera Cantábrica y a la Asociación Mesa Eólica Merindades de
Burgos.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-10854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107