III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10866)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62575
eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya» en su nueva configuración y
alcance incluyendo las siguientes actuaciones:
– Conexión a subestación existente (Gatica 400 kV) y actuaciones asociadas:
● Ampliación SE Gatica 400 kV (6 posiciones AIS).
● Doble conexión en cable a la estación conversora (300 y 500 m, 2500 mm2 Cu).
– Estaciones conversoras en Gatica (EC Gatica).
– Tramo marino y cables terrestres en España incluyendo aterraje:
● Línea subterránea Gatica – PHD Lemóniz (12,5 km).
● Cable submarino Lemóniz – Frontera francesa (94 km).
Segundo.
La actuación correspondiente a la nueva «interconexión eléctrica entre España y
Francia por el Golfo de Vizcaya» debe ser considerada a todos los efectos como parte
integrante de la Red de Transporte Primario.
Tercero.
a) Se establece como mejor estimación económica del valor de inversión del
proyecto considerado con carácter singular VIResolución Singularidad, la cantidad
de 1.463.750.000 € sin considerar la provisión de riesgos.
b) El valor de inversión con derecho a reconocimiento por parte del sistema, no
podrá ser superior a 1,25 veces de la cantidad resultante del valor de inversión de la
resolución de singularidad de 1.463.750.000 €, una vez deducida la ayuda financiera
correspondiente a España del total concedido dentro de la convocatoria CEF-2017, así
como cualquier otra ayuda que pudiera recibir el proyecto.
Tal y como se indica el artículo 9 de la Circular 5/2019, dado que, en este caso,
el 10% de la subvención de organismos de la Unión Europea indicada en el antecedente
tercero supera la cuantía de 10M€, REE podrá retener 10 M€ del total de la subvención
que le correspondería a España.
c) El valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes VIj
será 861.245.324 € tal como está previsto en la planificación vigente en el momento de
aprobación de esta resolución, multiplicado por el factor de retardo retributivo de la
inversión de la citada instalación, calculado en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre,
de la CNMC, o norma que la sustituya, para el periodo regulatorio 2026-2031.
d) Una vez se disponga del valor real del proyecto que se derive de la
correspondiente auditoría de inversión VIreal, , se le sumará a este valor la mitad de la
diferencia entre VIResolución Singularidad y VIreal, según lo establecido en el artículo 9.9 de la
Circular 5/2019. A la cantidad que resulte, se le deberán descontar las ayudas públicas
que pueda obtener el proyecto, así como los importes de las rentas de congestión
necesarias, para que el valor de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes
coincida con el valor recogido en la planificación eléctrica vigente de 861.245.324 €.
e) La senda de uso de las rentas de congestión que se destine a la financiación del
proyecto se establecerá anualmente vía la resolución de peajes. De igual forma, en el
caso de que las rentas recaudadas sean mayores que la cuantía prevista en el apartado
d anterior, el importe excedentario se incorporará en el cálculo de los peajes de acceso.
En el caso de que sean inferiores, la diferencia se financiará con cargo a las rentas de
congestión de los años siguientes.
cve: BOE-A-2023-10866
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de asegurar la sostenibilidad económica del sistema, se considera
necesario limitar el reconocimiento retributivo de la inversión con cargo a peajes a
aquella cantidad que fue contemplada en la planificación eléctrica vigente, teniendo en
cuenta los siguientes términos:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62575
eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya» en su nueva configuración y
alcance incluyendo las siguientes actuaciones:
– Conexión a subestación existente (Gatica 400 kV) y actuaciones asociadas:
● Ampliación SE Gatica 400 kV (6 posiciones AIS).
● Doble conexión en cable a la estación conversora (300 y 500 m, 2500 mm2 Cu).
– Estaciones conversoras en Gatica (EC Gatica).
– Tramo marino y cables terrestres en España incluyendo aterraje:
● Línea subterránea Gatica – PHD Lemóniz (12,5 km).
● Cable submarino Lemóniz – Frontera francesa (94 km).
Segundo.
La actuación correspondiente a la nueva «interconexión eléctrica entre España y
Francia por el Golfo de Vizcaya» debe ser considerada a todos los efectos como parte
integrante de la Red de Transporte Primario.
Tercero.
a) Se establece como mejor estimación económica del valor de inversión del
proyecto considerado con carácter singular VIResolución Singularidad, la cantidad
de 1.463.750.000 € sin considerar la provisión de riesgos.
b) El valor de inversión con derecho a reconocimiento por parte del sistema, no
podrá ser superior a 1,25 veces de la cantidad resultante del valor de inversión de la
resolución de singularidad de 1.463.750.000 €, una vez deducida la ayuda financiera
correspondiente a España del total concedido dentro de la convocatoria CEF-2017, así
como cualquier otra ayuda que pudiera recibir el proyecto.
Tal y como se indica el artículo 9 de la Circular 5/2019, dado que, en este caso,
el 10% de la subvención de organismos de la Unión Europea indicada en el antecedente
tercero supera la cuantía de 10M€, REE podrá retener 10 M€ del total de la subvención
que le correspondería a España.
c) El valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes VIj
será 861.245.324 € tal como está previsto en la planificación vigente en el momento de
aprobación de esta resolución, multiplicado por el factor de retardo retributivo de la
inversión de la citada instalación, calculado en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre,
de la CNMC, o norma que la sustituya, para el periodo regulatorio 2026-2031.
d) Una vez se disponga del valor real del proyecto que se derive de la
correspondiente auditoría de inversión VIreal, , se le sumará a este valor la mitad de la
diferencia entre VIResolución Singularidad y VIreal, según lo establecido en el artículo 9.9 de la
Circular 5/2019. A la cantidad que resulte, se le deberán descontar las ayudas públicas
que pueda obtener el proyecto, así como los importes de las rentas de congestión
necesarias, para que el valor de inversión con derecho a retribución a cargo de peajes
coincida con el valor recogido en la planificación eléctrica vigente de 861.245.324 €.
e) La senda de uso de las rentas de congestión que se destine a la financiación del
proyecto se establecerá anualmente vía la resolución de peajes. De igual forma, en el
caso de que las rentas recaudadas sean mayores que la cuantía prevista en el apartado
d anterior, el importe excedentario se incorporará en el cálculo de los peajes de acceso.
En el caso de que sean inferiores, la diferencia se financiará con cargo a las rentas de
congestión de los años siguientes.
cve: BOE-A-2023-10866
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de asegurar la sostenibilidad económica del sistema, se considera
necesario limitar el reconocimiento retributivo de la inversión con cargo a peajes a
aquella cantidad que fue contemplada en la planificación eléctrica vigente, teniendo en
cuenta los siguientes términos: