III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10866)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62576

Cuarto.
Establecer la estimación económica del valor de los costes por operación y
mantenimiento anuales de la actuación considerada con carácter singular, la cantidad
de 4.668.000 €/año, tomando en consideración los acuerdos establecidos en la Decisión
Coordinada de fecha 2 de marzo de 2023 así como la actualización de la estimación
comunicada por REE en su escrito de alegaciones de 30 de marzo de 2023.
De igual forma se procede a establecer el valor máximo de retribución anual por
operación y mantenimiento, como la cuantía resultante de multiplicar 1,25 veces la
cantidad de 4.668.000 €/año, lo que asciende a 5.835.000 €/año, todo ello según lo
dispuesto en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, para las actuaciones
indicadas en el apartado primero.
La retribución anual por operación y mantenimiento a reconocer para el conjunto de
las actuaciones indicadas en el apartado primero, no podrá superar esta cuantía.
Asimismo, reconocer el valor del canon definitivo como consecuencia de la
ocupación del «Dominio Público Marítimo Terrestre» del proyecto, debiendo ser tratado
como un «pass-through» desde el momento en que dicha instalación empiece a ser
retribuida, no pudiendo superar la cuantía resultante de multiplicar por 1,25 la cantidad
de 4.440.000 €/año.
Quinto.
Mantener la vida útil regulatoria fijada por la Resolución de fecha 24 de mayo de 2019
para el conjunto de instalaciones a las que se refiere el apartado primero de esta resolución,
dado que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.7 de la Circular 5/2019, de 5 de
diciembre, de la CNMC, se considera que no procede revisar dicha vida útil.
Sexto.
Dado que las actuaciones previstas en el apartado primero de este Resuelve difieren
de las recogidas en el documento de Planificación Energética - Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de marzo de 2022, dentro de la denominada actuación
«INT_ESP-FRA_1: Interconexiones internacionales España-Francia por el Golfo de
Vizcaya», la descripción técnica de las citadas actuaciones contempladas en el apartado
primero debe quedar recogida en la Planificación eléctrica, o documento del Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte que lo sustituya, tal como se establece en el
artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.
El conjunto de instalaciones a las que hace referencia el apartado primero de esta
resolución está sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se
puedan efectuar sobre las mismas, tal como se recoge en los artículos 16 y 17, dentro
del capítulo VI de «Información y Auditoría» de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de
la CNMC y en la Circular informativa Circular 4/2021, de 5 de mayo.

La presente Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE de conformidad con lo

cve: BOE-A-2023-10866
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.