III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10866)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023
Quinto.

Sec. III. Pág. 62574

Valoración de las circunstancias producidas.

El proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el golfo de Vizcaya ha
sido ya reconocido como instalación singular, en virtud de resolución de 24 de mayo de 2019
de la DGPEM. Lo que plantea REE es la modificación de las previsiones de esa resolución.
Esta posibilidad se encuentra contemplada en el apartado 8 del artículo 9 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, que establece que «Cuando hubiera
transcurrido un periodo superior a un año desde que se otorgó el carácter singular a la
instalación, y se hubieran producido circunstancias o hechos que alterasen las
condiciones bajo las cuales se dictó la resolución de singularidad, la empresa
transportista podrá solicitar la modificación de los parámetros de dicha resolución,
siempre que no se hubiera dictado aún autorización administrativa de la instalación».
No habiéndose dictado aún autorización administrativa de la instalación, REE ha
solicitado el 30 de septiembre de 2022 una modificación de los parámetros de la
singularidad contemplados en la resolución de la DGPEM de 24 de mayo de 2019.
Alega, como justificación esencial, el contexto de saturación de los mercados de
producción de materiales constructivos, poniendo de relieve, adicionalmente, una
modificación de trazado y características de la instalación.
A este respecto, la CNMC y CRE, en el marco de la decisión conjunta adoptada en
fecha 2 de marzo de 2023, han valorado los nuevos costes del proyecto, adaptando al
contexto actual la distribución de los costes entre ambos países.
Considerando, de este modo, que, en ese caso, se producen las circunstancias
previstas en el apartado 8 del artículo 9 de la Circular 5/2019, se procede a la
modificación de las previsiones contenidas en la resolución de singularidad que fue
otorgada el 24 de mayo de 2019. Teniendo en cuenta, no obstante, las exigencias del
principio de sostenibilidad, se considera procedente limitar el reconocimiento retributivo
de la inversión con cargo a peajes a aquella cantidad que ha sido contemplada en la
planificación eléctrica vigente (Planificación Energética-Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026), sin perjuico de la financiación del resto de la
inversión (con el límite que se reconoce) con cargo a rentas de congestión. Por otra
parte, dado que la solicitud planteada por REE implica una modificación de las
actuaciones contempladas en dicha planificación, aprobada por Consejo de Ministros en
su reunión del día 22 de marzo de 2022, la modificación de los parámetros retributivos
que se realiza por medio de esta resolución debe ir acompañada de la incorporación de
dichas actuaciones en la planificación eléctrica.
Se incluye en un anexo a esta resolución el detalle de la memoria justificativa sobre
la modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter
singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya,
incluyéndose en el régimen retributivo de inversiones singulares, cuyas conclusiones se
trasladan a la presente Resolución.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su sesión del día 20 de abril de 2023, resuelve:

Mantener el carácter singular, reconocido el 24 de mayo de 2019, mediante la
«Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
el carácter de singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo
de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales a los efectos previstos en el Real Decreto 1047/2013,
de 27 de diciembre», del conjunto de actuaciones correspondientes a «la interconexión

cve: BOE-A-2023-10866
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Primero.