III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10866)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62572
valores unitarios de referencia de inversión y operación y mantenimiento recogidos en la
circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se apruebe a tal
efecto», identificando de forma expresa el carácter singular de «los tendidos submarinos,
los tendidos desarrollados en corriente continua y las estaciones conversoras de
corriente alterna a corriente continua, así como los despachos de maniobra y telecontrol
de la red de transporte».
De igual forma, dicho artículo 9 expone que el carácter singular de una inversión se
determinará por resolución de la CNMC, previa justificación por parte de la empresa
transportista quien deberá detallar y exponer de forma justificada «todas aquellas
razones de gestión técnica del sistema, motivos técnicos, de seguridad y calidad
industrial, así como la sostenibilidad económica y financiera de la misma» que la hagan
merecedora de dicho carácter singular. De igual forma expone la necesidad de que la
empresa transportista aporte «una estimación del valor de inversión y de los costes de
operación y mantenimiento para la infraestructura en cuestión, así como de las ayudas
previstas en el momento de la solicitud y del volumen de la inversión que se prevé que
sea financiado por terceros.»
Finalmente establece las condiciones que podrían
motivar la no inclusión dentro del
RAP/DE/029/22
régimen retributivo específico de las instalaciones de transporte y fija, «con carácter
general, una Vida Útil regulatoria de 40 años», que puede variarse en caso de que la
Resolución de la CNMC que establecerá el carácter singular de dicha instalación de
transporte fije otro valor para dicho parámetro.
En lo que se refiere al valor de inversión con derecho a retribución a cargo del
o que se refiere al valor
deainversión
derecho
a retribución
cargo del como singulares, el
sistema
reconocercon
a las
inversiones
que seanaclasificadas
ma a reconocer a las
inversiones
que
sean
clasificadas
como
singulares,
apartado 9 del referido artículo 9 establece que deberá seguirse el mismo procedimiento
el que se9 aplica
a las instalaciones
no singulares
en el artículo 7 de la citada
tado 9 del referidoque
artículo
establece
que deberá
seguirsedefinido
el mismo
Circular 5/2019, considerando el valor de inversión de la resolución de singularidad en
edimiento que el que
se aplica a las instalaciones no singulares definido en
lugar del parámetro
«En la expresión anterior se incluirán los valores definitivos de las ayudas recibidas,
así como el porcentaje de la instalación que haya sido financiado por terceros.
AYj es el valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En el caso de
que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor
“En la expresión anterior
se incluirán los valores definitivos de las ayudas
será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a
recibidas, así como
el porcentaje
instalación
que haya
considerar
con respecto de
a laslaempresas
transportistas
podrá sido
ser superior a 10 millones
de
euros.
financiado por terceros.
El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en ningún caso
podrá
superar públicas
el 25 por ciento
del valor
calculado
la información
AYj es el valor de las ayudas
percibidas
pordelainversión
instalación
j. En utilizando
el
presentada por la empresa transportista en la mencionada solicitud de singularidad.
caso de que estas
ayudas
públicas
provengan
organismos
dedelalaUnión
Estos
valores
máximos
así como lade
vida
útil regulatoria
instalación deberán constar
Europea, este valor
el 90 por
delaimporte
percibido.
Enenningún
en laserá
resolución
de laciento
Comisión
que se hace
referencia
el apartado 5.»
caso el margen del 10 por ciento a considerar con respecto a las
empresas transportistas podrá ser superior a 10 millones de euros.
El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en
ningún caso podrá superar el 25 por ciento del valor de inversión calculado
cve: BOE-A-2023-10866
Verificable en https://www.boe.es
ículo 7 de la citada Circular 5/2019, considerando el valor de inversión de la
𝑗,𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑢𝑛𝑖𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠
ución de singularidad en lugar del parámetro 𝑉𝐼𝑛−2,𝑝
y fija que
o valor máximo de inversión retribuible con cargo al sistema no podrá
y fija que dicho valor máximo de inversión retribuible con cargo al sistema no podrá
rar en 1,25 vecessuperar
la cantidad
valor
de inversión
fijado
en la
citada
en 1,25 del
veces
la cantidad
del valor de
inversión
fijado
en la citada resolución de
ución de singularidad,
multiplicado
por elpor
factor
de retardo
retributivo
la inversión de la citada
singularidad,
multiplicado
el factor
de retardo
retributivo de
de la
instalación, calculado
calculado con
con lala tasa
tasadederetribución
retribuciónfinanciera
financiera establecida en la
sión de la citada instalación,
Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC. En concreto, el artículo 9 de la
blecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC. En concreto,
Circular 5/2019 establece que la determinación del valor de inversión con derecho a
tículo 9 de la Circular
5/2019a establece
que la de
determinación
del valor
retribución
cargo del sistema
aquellas inversiones
que de
sean clasificadas como
sión con derecho asingulares
retribución
a
cargo
del
sistema
de
aquellas
inversiones
será calculado conforme a la siguiente expresión:
sean clasificadas como singulares será calculado conforme a la siguiente
esión:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62572
valores unitarios de referencia de inversión y operación y mantenimiento recogidos en la
circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se apruebe a tal
efecto», identificando de forma expresa el carácter singular de «los tendidos submarinos,
los tendidos desarrollados en corriente continua y las estaciones conversoras de
corriente alterna a corriente continua, así como los despachos de maniobra y telecontrol
de la red de transporte».
De igual forma, dicho artículo 9 expone que el carácter singular de una inversión se
determinará por resolución de la CNMC, previa justificación por parte de la empresa
transportista quien deberá detallar y exponer de forma justificada «todas aquellas
razones de gestión técnica del sistema, motivos técnicos, de seguridad y calidad
industrial, así como la sostenibilidad económica y financiera de la misma» que la hagan
merecedora de dicho carácter singular. De igual forma expone la necesidad de que la
empresa transportista aporte «una estimación del valor de inversión y de los costes de
operación y mantenimiento para la infraestructura en cuestión, así como de las ayudas
previstas en el momento de la solicitud y del volumen de la inversión que se prevé que
sea financiado por terceros.»
Finalmente establece las condiciones que podrían
motivar la no inclusión dentro del
RAP/DE/029/22
régimen retributivo específico de las instalaciones de transporte y fija, «con carácter
general, una Vida Útil regulatoria de 40 años», que puede variarse en caso de que la
Resolución de la CNMC que establecerá el carácter singular de dicha instalación de
transporte fije otro valor para dicho parámetro.
En lo que se refiere al valor de inversión con derecho a retribución a cargo del
o que se refiere al valor
deainversión
derecho
a retribución
cargo del como singulares, el
sistema
reconocercon
a las
inversiones
que seanaclasificadas
ma a reconocer a las
inversiones
que
sean
clasificadas
como
singulares,
apartado 9 del referido artículo 9 establece que deberá seguirse el mismo procedimiento
el que se9 aplica
a las instalaciones
no singulares
en el artículo 7 de la citada
tado 9 del referidoque
artículo
establece
que deberá
seguirsedefinido
el mismo
Circular 5/2019, considerando el valor de inversión de la resolución de singularidad en
edimiento que el que
se aplica a las instalaciones no singulares definido en
lugar del parámetro
«En la expresión anterior se incluirán los valores definitivos de las ayudas recibidas,
así como el porcentaje de la instalación que haya sido financiado por terceros.
AYj es el valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En el caso de
que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor
“En la expresión anterior
se incluirán los valores definitivos de las ayudas
será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a
recibidas, así como
el porcentaje
instalación
que haya
considerar
con respecto de
a laslaempresas
transportistas
podrá sido
ser superior a 10 millones
de
euros.
financiado por terceros.
El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en ningún caso
podrá
superar públicas
el 25 por ciento
del valor
calculado
la información
AYj es el valor de las ayudas
percibidas
pordelainversión
instalación
j. En utilizando
el
presentada por la empresa transportista en la mencionada solicitud de singularidad.
caso de que estas
ayudas
públicas
provengan
organismos
dedelalaUnión
Estos
valores
máximos
así como lade
vida
útil regulatoria
instalación deberán constar
Europea, este valor
el 90 por
delaimporte
percibido.
Enenningún
en laserá
resolución
de laciento
Comisión
que se hace
referencia
el apartado 5.»
caso el margen del 10 por ciento a considerar con respecto a las
empresas transportistas podrá ser superior a 10 millones de euros.
El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en
ningún caso podrá superar el 25 por ciento del valor de inversión calculado
cve: BOE-A-2023-10866
Verificable en https://www.boe.es
ículo 7 de la citada Circular 5/2019, considerando el valor de inversión de la
𝑗,𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑢𝑛𝑖𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠
ución de singularidad en lugar del parámetro 𝑉𝐼𝑛−2,𝑝
y fija que
o valor máximo de inversión retribuible con cargo al sistema no podrá
y fija que dicho valor máximo de inversión retribuible con cargo al sistema no podrá
rar en 1,25 vecessuperar
la cantidad
valor
de inversión
fijado
en la
citada
en 1,25 del
veces
la cantidad
del valor de
inversión
fijado
en la citada resolución de
ución de singularidad,
multiplicado
por elpor
factor
de retardo
retributivo
la inversión de la citada
singularidad,
multiplicado
el factor
de retardo
retributivo de
de la
instalación, calculado
calculado con
con lala tasa
tasadederetribución
retribuciónfinanciera
financiera establecida en la
sión de la citada instalación,
Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC. En concreto, el artículo 9 de la
blecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC. En concreto,
Circular 5/2019 establece que la determinación del valor de inversión con derecho a
tículo 9 de la Circular
5/2019a establece
que la de
determinación
del valor
retribución
cargo del sistema
aquellas inversiones
que de
sean clasificadas como
sión con derecho asingulares
retribución
a
cargo
del
sistema
de
aquellas
inversiones
será calculado conforme a la siguiente expresión:
sean clasificadas como singulares será calculado conforme a la siguiente
esión: