III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10866)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62571

Francia por el Golfo de Vizcaya, dictada por la Dirección General de Política Energética y
Minas con fecha 24 de mayo de 2019, ha sido sometida a trámite de audiencia para el
gestor de la red de transporte. En dicha propuesta se establece un seguimiento de los
principales conceptos de inversión asociados al referido proyecto de interconexión.
Octavo.
Con fecha 30 de marzo de 2023 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito
de REE adjuntando las «Alegaciones a la propuesta de Resolución de la CNMC por la
que se establece el carácter singular de la interconexión eléctrica España-Francia».
Noveno.
Visto el escrito de alegaciones y justificación económica actualizada de la solicitud de
modificación de parámetros técnicos efectuada, la CNMC ha elaborado una Memoria
justificativa de la Resolución sobre la modificación de los parámetros de la citada
resolución de fecha 24 de mayo de 2019 y el reconocimiento de la ampliación de los
costes para el despliegue de la citada interconexión eléctrica, cuyas conclusiones se
trasladan a la presente Resolución.
II. Fundamentos de Derecho

Mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2019 de la DGPEM, se otorgó el
carácter singular de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada
interconexión España-Francia por el Golfo de Vizcaya.
Posteriormente, el artículo 9.5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre de la CNMC,
estableció que «El carácter singular de una inversión se determinará por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
De esta forma, la solicitud de 30 de septiembre de 2022, formulada por REE para la
modificación de determinados parámetros de la referida Resolución de singularidad,
inicia un nuevo procedimiento administrativo y, conforme a lo dispuesto en la
mencionada circular, resulta de competencia de la CNMC, quien deberá determinar
mediante resolución, si fuera procedente, la modificación de dichos parámetros de la
citada Resolución de singularidad de 24 de mayo de 2019.
De igual forma, en el marco de las competencias retributivas de la CNMC que le
otorga la Ley 3/2013, de 4 de junio, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, la retribución de los activos que se ejecuten para la interconexión
eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya estará condicionada a que
dichos activos sean coherentes, técnica y económicamente con lo fijado en la
Planificación 21-26. Asimismo, los criterios de retribución de dichas actuaciones, una vez
se pongan en explotación, serán los establecidos tanto en la referida Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, de la CNMC como en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo.
Por otro lado, en el marco de las competencias establecidas para las autoridades
reguladoras nacionales tanto en el Reglamento (UE) n.º 347/2013 como el Reglamento
(UE) 2022/869, se establece la obligatoriedad de comunicación por parte del Gestor de
la Red de Transporte de los hitos de avance y de las actualizaciones de los costes
asociados al proyecto.
Segundo. Previsiones de la Circular 5/2019 sobre la retribución de las instalaciones
singulares.
El artículo 9 de la Circular 5/2019 establece que las instalaciones de transporte que
podrán ostentar el carácter singular serán aquellas que tengan «condiciones de diseño,
configuración, operativas o técnicas que difieran de los estándares considerados en los

cve: BOE-A-2023-10866
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Habilitación competencial.