III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10838)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62350
León, 30 de noviembre de 2022.–El registrador (firma ilegible), Fdo.: doña Elena
Gacto Legorburo.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Valencia de don Juan, don Diego Suárez Fernández, quien emitió nota, el
día 13 de enero de 2023, confirmando la calificación inicial.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, J. S. B., en nombre y representación de la
mercantil «Fergio Construcción y Obra Civil, SL», interpuso recurso mediante escrito en
el que alegaba, en esencia:
– Que el título se refiere a fincas inmatriculadas, y deben ser admisibles ciertas
diferencias entre la descripción de las mismas y la certificación catastral.
– Que el título tiene por sí mismo eficacia inmatriculadora.
V
Mediante escrito, de fecha 8 de febrero de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 203 y 205 de la Ley Hipotecaria.
1. La Agencia Tributaria, tras embargar varias fincas que se dicen no constar
inscritas ni resultar acreditado el título de propiedad del embargado, y habiendo quedado
desierta la subasta, las adjudica mediante gestión directa a la sociedad «Fergio
Construcción y Obra Civil, SL».
La registradora suspende la inmatriculación de tales fincas señalando dos defectos:
a) que «la descripción de las fincas que se hace en la escritura y la que resulta de las
calificaciones catastrales gráficas y descriptivas incorporadas no es coincidente con la
superficie que resulta del archivo GML, extraído del Catastro, que contiene la
representación gráfica de la finca y las coordenadas de sus vértices», y b) que «no se
cumple la exigencia del actual artículo 205 de la Ley Hipotecaria (…) en el sentido de
que el transmitente acredite, también mediante título público, haber adquirido la
propiedad de la finca cuya inmatriculación se pretende, al menos, un año antes del
otorgamiento del título inmatriculador».
La sociedad adjudicataria de las fincas recurre alegando, en esencia, que están
inmatriculadas y deben admitirse ciertas discrepancias descriptivas, y que la escritura de
adjudicación es título inmatriculador.
2. En primer lugar, debe aclararse que efectivamente, como se dice en la propia
escritura pública calificada, y en la nota de calificación y en el informe de la registradora,
se trata de fincas sin inmatricular, por lo que toda la argumentación que emplea el
recurrente relativa a fincas inmatriculadas ha de ser desestimada.
Aun así, debe analizarse si procede confirmar o no el primer defecto señalado en la
nota de calificación, relativo a que la superficie de las fincas, según la escritura y las
certificaciones catastrales incorporadas a ella, no es coincidente con la superficie
resultante de los correspondientes archivos GML descargados de la sede electrónica del
Catastro.
Resulta relevante tener en cuenta que las referidas certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas fueron expedidas en septiembre de 2002, e incorporadas a una
escritura pública otorgada en diciembre de 2006.
cve: BOE-A-2023-10838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62350
León, 30 de noviembre de 2022.–El registrador (firma ilegible), Fdo.: doña Elena
Gacto Legorburo.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Valencia de don Juan, don Diego Suárez Fernández, quien emitió nota, el
día 13 de enero de 2023, confirmando la calificación inicial.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, J. S. B., en nombre y representación de la
mercantil «Fergio Construcción y Obra Civil, SL», interpuso recurso mediante escrito en
el que alegaba, en esencia:
– Que el título se refiere a fincas inmatriculadas, y deben ser admisibles ciertas
diferencias entre la descripción de las mismas y la certificación catastral.
– Que el título tiene por sí mismo eficacia inmatriculadora.
V
Mediante escrito, de fecha 8 de febrero de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 203 y 205 de la Ley Hipotecaria.
1. La Agencia Tributaria, tras embargar varias fincas que se dicen no constar
inscritas ni resultar acreditado el título de propiedad del embargado, y habiendo quedado
desierta la subasta, las adjudica mediante gestión directa a la sociedad «Fergio
Construcción y Obra Civil, SL».
La registradora suspende la inmatriculación de tales fincas señalando dos defectos:
a) que «la descripción de las fincas que se hace en la escritura y la que resulta de las
calificaciones catastrales gráficas y descriptivas incorporadas no es coincidente con la
superficie que resulta del archivo GML, extraído del Catastro, que contiene la
representación gráfica de la finca y las coordenadas de sus vértices», y b) que «no se
cumple la exigencia del actual artículo 205 de la Ley Hipotecaria (…) en el sentido de
que el transmitente acredite, también mediante título público, haber adquirido la
propiedad de la finca cuya inmatriculación se pretende, al menos, un año antes del
otorgamiento del título inmatriculador».
La sociedad adjudicataria de las fincas recurre alegando, en esencia, que están
inmatriculadas y deben admitirse ciertas discrepancias descriptivas, y que la escritura de
adjudicación es título inmatriculador.
2. En primer lugar, debe aclararse que efectivamente, como se dice en la propia
escritura pública calificada, y en la nota de calificación y en el informe de la registradora,
se trata de fincas sin inmatricular, por lo que toda la argumentación que emplea el
recurrente relativa a fincas inmatriculadas ha de ser desestimada.
Aun así, debe analizarse si procede confirmar o no el primer defecto señalado en la
nota de calificación, relativo a que la superficie de las fincas, según la escritura y las
certificaciones catastrales incorporadas a ella, no es coincidente con la superficie
resultante de los correspondientes archivos GML descargados de la sede electrónica del
Catastro.
Resulta relevante tener en cuenta que las referidas certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas fueron expedidas en septiembre de 2002, e incorporadas a una
escritura pública otorgada en diciembre de 2006.
cve: BOE-A-2023-10838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107