III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10838)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62349

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10838

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la
inmatriculación de varias fincas.

En el recurso interpuesto por don J. S. B., en nombre y representación de la
mercantil «Fergio Construcción y Obra Civil, SL», contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Astorga, doña Elena Gacto Legorburo, por la que se
suspende la inmatriculación de varias fincas.
Hechos
I
En escritura de adjudicación de fincas mediante subasta autorizada el día 7 de
diciembre de 2006 por el notario de León, don José Ángel Tahoces Rodríguez, con el
número 2.891 de protocolo, la Unidad de Recaudación, Dependencia de Recaudación de
la Agencia Tributaria en León, tras el embargo de varias fincas que se decían no constar
inscritas en el Registro de la Propiedad, ni resultar acreditado el título de propiedad del
embargado, y habiendo quedado desierta la subasta, las adjudicaba mediante gestión
directa a la sociedad «Fergio Construcción y Obra Civil, SL».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Astorga, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«(…)

1. La descripción de las fincas que se hace en la escritura y la que resulta de las
calificaciones catastrales gráficas y descriptivas incorporadas no es coincidente con la
superficie que resulta del archivo GML, extraído del Catastro, que contiene la
representación gráfica de la finca y las coordenadas de sus vértices. Por ello no es
posible la inmatriculación, pues así resulta de los art. 9.b) y 10.2 de la Ley Hipotecaria y
de los apartados primero (párrafo 2.º) y tercero de la Resolución Circular de 3 de
noviembre de 2015 de la DGRN.
2. Por otra parte, no se cumple la exigencia del actual artículo 205 de la Ley
Hipotecaria (según redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio que entró en vigor
el día 1 de noviembre de 2015), en el sentido de que el transmitente acredite, también
mediante título público, haber adquirido la propiedad de la finca cuya inmatriculación se
pretende, al menos, un año antes del otorgamiento del título inmatriculador. Este
precepto es aplicable a todas las escrituras que se presenten en el Registro a partir de la
entrada en vigor de la citada Ley 13/2015 (que se produjo el día 1 de noviembre
del 2015), cualquiera que sea su fecha de otorgamiento (disposición transitoria única.)
En virtud de lo cual, he decidido suspender la inscripción del documento al principio
referido por los defectos indicados.
Contra esta calificación (…)

cve: BOE-A-2023-10838
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