III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10837)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62338

(notaría) o judicial, no constando el lugar dónde se practicó el requerimiento, ni el
cumplimiento de los requisitos prescritos en la legislación procesal.
2. En cuanto al importe de adjudicación, en el decreto se hace constar que el tipo
de subasta es de 186.276 €. coincidente con el que consta en el Registro, y que "previos
los trámites legales oportunos, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la
citada finca, celebrándose la misma el día señalado con la única comparecencia de la
parte actora, por lo que se le concedió el plazo de veinte días, para que, si le convenía,
solicitase su adjudicación por cantidad igual o superior al sesenta por ciento del valor de
tasación o por lo que se le adeuda por todos los conceptos, lo cual ha solicitado", sin que
conste la fecha de celebración de la subasta.
La finca se ha adjudicado por todos los conceptos, es decir, por un total de 60.080,66
€, inferior al 50% del valor de tasación.
Teniendo en cuenta la fecha del Decreto de Adjudicación que es de 5 de abril
de 2.013 (que es la única fecha que consta en el documento calificado) se solicita
aclaración respecto al importe de adjudicación, ya que en dicha fecha se encontraba
vigente la reforma del art 671 de la LEC operada por el art 2.3 del Real DecretoLey 8/2011, de 1 de julio, que entró en vigor el 7 de julio de 2.011 y dejo de estarlo el 15
de mayo de 2 013, disponiendo que "Si en el acto de la subasta no hubiere ningún
postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior
al sesenta por ciento de su valor de tasación". El sesenta por ciento del valor de tasación
es 111.765,6 €.
A la vista de la documentación que se aporte se completará la calificación.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, por el
Registrador que suscribe se acuerda.
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título por defecto subsanable
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días contados desde la fecha de la última notificación de la calificación, lo que
constará por nota marginal a dicho asiento. Dentro de dicho plazo, vigente del asiento de
presentación, se podrán solicitar, en su caso la anotación preventiva por defecto
subsanable prevista en el artículo 42.9 de la ley Hipotecaria.
Eficacia de las inscripciones: Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia
de los Tribunales. No podrán inscribirse o anotarse otro documento de igual o anterior
fecha que se oponga o sea incompatible con el derecho inscrito; para inscribir o anotar
cualquier otro de fecha posterior, el documento deberá ser otorgado por el titular registral
o dictarse en virtud de procedimiento judicial en el que dicho titular haya sido parte No
perjudicarán al titular registral los títulos que no consten inscritos o anotados con
anterioridad Salvo mala fe. el titular será mantenido en su adquisición, aunque se
resuelva o anule el derecho de su transmitente por causas que no consten en el Registro
(artículos 1,17, 32, 34. 38 y 97 de la Ley Hipotecaria).
La calificación registral negativa, que suspenda o deniegue la práctica de los
asientos registrales, podrá (…)
Cartagena a dieciocho de enero del año dos mil veintitrés. La Registradora (firma
ilegible). Fdo. M.ª Clara Treviño Peinado.»

cve: BOE-A-2023-10837
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Núm. 107