III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10836)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

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del recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 841 y siguientes, en especial el 843 conforme la redacción dada
por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, 1063 y 1064 del Código
Civil; 80 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio
y 22 de octubre de 2012, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 1 de marzo de 2006, 25 de febrero y 17 de octubre de 2008, 6 de marzo
de 2012, 13 de junio de 2013, 28 de febrero y 10 de abril de 2014, 13 de febrero de 2015
y 18 de julio de 2016.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales en la que concurren las circunstancias
siguientes:
– En la escritura, de fecha 19 de febrero de 2019, se otorga la protocolización de las
operaciones particionales causadas por la herencia de doña M. C. C. La causante
falleció el día 10 de agosto de 2017, en estado de viuda; de su matrimonio tuvo siete
hijos –don S., doña H., don N., doña A., doña O., doña A. y don W. G. C.–, de los cuales
don W. G. C. le premurió dejando dos hijas, nietas de la causante –doña L. y doña M. T.
G. L.–.
– En el último testamento, de fecha 3 de agosto de 2009, entre otras, en la cláusula
primera reconoce adeudar a su hija doña A. G. C. la suma de 90.000 euros por diversos
conceptos de asistencia y mantenimiento y gastos hechos a favor de la testadora; en la
cláusula segunda, lega a sus hijos don S., doña H., don N., doña A. y doña O. G. C., y a
sus nietas, doña L. y doña M. T. G. L., lo que por legítima estricta les correspondiese,
«que les sería abonado en efectivo metálico por la heredera»; en la cláusula tercera,
instituye y nombra por su única y universal heredera en todos sus derechos acciones y
herencia a su hija doña A. G. C.; en la cláusula cuarta, establece sustitución para los
casos de premoriencia o incapacidad de los nombrados como legatarios y heredera por
sus respectivos descendientes; en la cláusula quinta, dispone que en uso de la facultad
que le confiere el artículo 1056 del Código Civil, ordena la testadora que, a su
fallecimiento, al realizar la partición de su herencia, se adjudique la vivienda que se
especifica, propiedad de la testadora, a su hija doña A. G. C., a la que previamente se le
habrá abonado la cantidad de 90.000 euros que se le adeudaba, además de las
cantidades pagadas a partir de ese momento y que pudiera justificar; ordena que, si no
hubiese dinero en la herencia, se le adjudique «la participación correspondiente a la
deuda de la vivienda que se le adjudica, y el resto se adjudicará con arreglo a lo
dispuesto en este testamento»; en la cláusula sexta, nombra albacea, comisario,
contador-partidor a don J. J. L., a quien «además de las facultades inherentes a dicho
cargo, le faculta expresamente para llevar a cabo la partición de la herencia junto con la
heredera, de forma que la negativa de cualquier legitimario a realizar la partición sería
suplida por el Albacea quien dispondrá lo necesario para realizar la partición conforme a
lo dispuesto por la testadora»; en el legado de lo que por legítima estricta les
corresponda, añade que «les será abonado en efectivo metálico por la heredera».
– En el otorgamiento de la escritura intervienen el contador-partidor testamentario y
cinco de los hijos –doña H., don N., doña A., doña O. y doña A. G. C.–.
– Las adjudicaciones que se realizan son las siguientes: a doña A. G. C., en pago de
sus derechos se le adjudican bienes de la herencia y «lleva de más, la suma neta
de 4.930,72 euros, que compensará a los legitimarios que lo lleven de menos, en la
forma que más adelante se indica»; a don S. G. C., se le adjudica en pago de su legítima
dinero procedente de una cuenta corriente inventariada; a doña H. G. C., en pago de su
legítima se le adjudica parte del ajuar doméstico inventariado; a don N. G. C., se le
adjudica en pago de sus derechos parte del bien inventariado y «parte del exceso de

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