III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10836)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62328

Lote siete adjudicado a Doña L. y Doña M. G. L., en pago de sus derechos
hereditarios y de sus respectivos haberes, se adjudican por mitad e iguales partes
indivisas:
Por el pago de su legítima estricta:
En pleno dominio, el resto del bien inventariado bajo el número 1), por valor
de 500,89 euros y parte del bien inventariado bajo el numero 3), por valor de 1.366,66
euros.
Total, adjudicado: 1.867,55 euros.
Quedan pagadas.
Segundo.–Si bien las nietas sí ostentaban un derecho de crédito en parte de su
legítima este no lo ostenta el hijo, pues se le ha adjudicado una cuenta corriente de
titularidad exclusiva de la finada y él, y solo él, puede, tras los mismos trámites seguidos
por sus sobrinas, hacerse con ese importe; obviamente no tiene interés alguno en
llevarlos a cabo.
Tercero.–Por lo tanto, como Contador Partidor mantengo que en el caso de don S. no
se ha producido un pago en metálico que genere la obligación del art. 844 del Código
Civil siendo que ha sido pagada su legítima con bienes de la herencia estando a su única
disposición su importe en la entidad bancaria señalada en el inventario con el n.º 1.
Dicha norma lo que persigue es permitir a algún descendiente la opción o posibilidad
de conmutar la porción legitimaria de los demás por un caudal a pagar en efectivo
metálico. La regla es que la legitima atribuye al legitimario el derecho a una porción en la
herencia es cuenta herencial y que ha de ser abonada con bienes de la herencia de los
que no pueden ser excluidos.
El art. 841 del Código Civil permite una excepción, si así lo establece expresamente
el testador, a uno o algunos de los descendientes, en lugar de pagar la legitima de los
demás legitimarios con bienes de la herencia, como es ordinariamente obligatorio,
conmutar su cuota por un caudal que se pagará en efectivo metálico, que podrá ser extra
hereditario.
Sin embargo, insistimos que en este caso no procede porque el pago o reparto se ha
verificado, finalmente, con patrimonio hereditario de forma íntegra y en especial a don S.
El pago tampoco ha sido acordado en metálico sino por adjudicación de su importe
en una cuenta corriente de la finada, lo que supone que su percepción está asegurada,
no hay conmutación en derecho de crédito y tal es así que doña A. no podría percibir por
ella misma ese importe de la entidad Bankia pues solo está a disposición de don S.
La doctrina se pronuncia en el sentido de que, aunque el precepto no lo establezca
expresamente, presupone que el metálico con que se pagará a los demás legitimarios no
existe en la herencia.
Cuarto.–Y respecto de las nietas ya han percibido por derecho propio la parte de la
anterior cuenta y doña A. les ha pagado la diferencia según las transferencias aportadas
y computando en dinero la parte del ajuar adjudicado a aquellas, prueba evidente de su
conformidad con las operaciones particionales, por lo que han aceptado tácitamente las
operaciones particionales.
Quinto.–Y a ello no obstan algunas declaraciones en el Cuaderno Particional que son
más causas de la coexistencia entre nietas e hijo de pago a cargo de doña A., el ya
expuesto como computado, con la adjudicación de la cuenta corriente a favor de don S.
Sexto.–No son irrelevantes las disposiciones del art. 845 y 846 del Código Civil en
cuanto a que los artículos anteriores no pueden afectar a los legados de cosa especifica
ni a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición

cve: BOE-A-2023-10836
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Núm. 107