III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10836)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62327

Madrid a veintiséis de enero del año dos mil veintitrés (firma ilegible) Fdo, María Pilar
Albarracín Serra.»
III
Contra anterior nota de calificación, don J. J. L. interpuso recurso el día 9 de febrero
de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Cuestiones previas.
Antes de exponer los motivos debo documentar respecto de los herederos que no
comparecen en la escritura, don S. G. C. y dos nietas, de la finada, doña L. y doña M. T.
G. L. que todos recibieron un total de tres cartas, mías, de fechas 23 de enero, 26 de
diciembre de 2018 y de 27 de mayo de 2019 siendo que en ellas primero se les
informaba de la elaboración del Cuaderno Particional, luego de su derecho a aceptar o
repudiar la herencia, la posibilidad de pagarle su parte en dinero y finalmente se les
pedía facilitasen un número de cuenta corriente y de DNI para transferirles su parte
según el referido cuaderno particional.
Obsérvese, en “interesados” en el cuaderno particional, que de don S, carecíamos de
su DNI.
Es lo cierto que las nietas a través de una Letrada y luego directamente atienden la
petición y se les tramita un acuerdo privado con Bankia siendo que esta entidad excluye
a don S. al no poderle facilitar ni su DNI ni un número, suyo, de cuenta.
Pero lo relevante es que las nietas que sí tenían adjudicada una cantidad a percibir,
en efectivo, de doña A. G. C. y otra se la adjudicaban de la cuenta corriente de la finada,
sí han recibido esos dos importes, siendo que la parte adjudicada, de don S., es en
su 100%, del resto de la cuenta de la finada, por lo que siendo sabedor de que las
operaciones particionales están practicadas y de que su parte se le adjudica de esa
cuenta no colabora ni facilita la operación por lo que la misma no puede llegar a buen fin
(…)
Motivos.
Primero.–Sin perjuicio de una acreditación del pago a posteriori sea por medio de
instancia autorizada ante Notario o por comparecencia en este Registro de la Propiedad
respecto de las nietas, es lo cierto que, respecto de la parte de don S., al ser la cuenta
de la finada de su única titularidad él y solo él puede solicitar la entrega de ese importe,
su legítima, de 1.867,55 euros.
Así se refiere el mentado Cuaderno, respecto de hijo y nietas de la finada:

Lote dos adjudicado a Don S. G. C., en pago de sus derechos hereditarios y de su
haber, se adjudica:
Por el pago de su legítima estricta:
En pleno dominio, parte del bien inventariado bajo el número 1), por valor
de 1.867,55 euros.
Total, adjudicado: 1.867,55 euros.
Queda pagado.

cve: BOE-A-2023-10836
Verificable en https://www.boe.es

Bienes de carácter privativo. Cuenta. 1) Cuenta número (…), abierta en “Bankia,
S.A.”, cuyo saldo al 10 de agosto de 2017, era de 2.368,44 euros,
Décima.–Adjudicaciones.–Y para el pago de sus respectivos haberes en la herencia,
realizando al efecto los siguientes lotes comprensivos de las adjudicaciones a cada uno
de ellos: