III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10836)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62326

También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del
párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código
Civil.
Artículo 842.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o
descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá
exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en
tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código.
Artículo 843.
Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se
refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o
Notario.
Artículo 844.
La decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los
perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago deberá
hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Corresponderán al
perceptor de la cantidad las garantías legales establecidas para el legatario de cantidad.
Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caducará la facultad
conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y se
procederá a repartir la herencia según las disposiciones generales sobre la partición,
Asimismo, el artículo 80,2 del Reglamento Hipotecario, establece
“La inscripción de las adjudicaciones de bienes hereditarios a alguno o algunos de
los hijos o descendientes con obligación de pago en metálico de la porción hereditaria de
los demás legitimarios, expresará que las adjudicaciones se verifican con arreglo al
artículo 844 del Código civil, y se llevarán a cabo: a) Si se trata de adjudicación
practicada por el testador, en virtud del testamento de éste si la contuviere, y, en otro
caso, se acompañará, además, la escritura pública en que se contenga. b) Si se trata de
adjudicación practicada por contador-partidor, en virtud del testamento del causante, de
la escritura pública otorgada por aquél en que se contenga la adjudicación con fijación de
la cuantía de los haberes de los legitimarios y en su caso, del documento público
acreditativo de haberse conferido al contador dativo tal facultad. En ambos supuestos
deberá acompañarse el documento en que conste la aceptación del adjudicatario o
adjudicatarios y el que acredite la confirmación de los demás hijos o descendientes o la
aprobación judicial (tras la reforma operada por la Ley 15/2015 debe entenderse la
referencia hecha a la aprobación por el Letrado de la Administración de Justicia o
Notario). El pago de la porción hereditaria de los legitimarlos [sic] se hará constar por
nota marginal mediante el documento público que lo acredite.”
La necesidad de confirmación de los demás descendientes o aprobación supletoria,
incluso en el caso de que la partición haya sido realizada por el contador-partidor ha sido
igualmente confirmada por el Tribunal Supremo, quien en sentencia de 22 de octubre
de 2012, respecto a una partición realizada por comisario, afirma: En esta línea, y
conforme a la tutela o salvaguarda de la intangibilidad material de la legítima, el propio
artículo 843 del Código Civil requiere, sin distinción alguna, la confirmación expresa de
todos los hijos o descendientes respecto de la liquidación y adjudicación de la partición
practicada, pues en caso contrario será necesaria su aprobación judicial.
Finalmente se cita la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 18 de julio de 2016.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto
Suspender la inscripción del precedente documento.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)

cve: BOE-A-2023-10836
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Núm. 107