III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10836)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62325

Por la cláusula quinta, disponía que en uso de la facultad que le confiere el
artículo 1056 del Código Civil, ordenaba la testadora que, a su fallecimiento, al realizar la
partición de su herencia, se adjudicase a su hija Doña A. la vivienda propiedad de la
testadora, identificada como (...) de esta capital, a la que previamente se le habrá
abonado la cantidad de noventa mil euros que se le adeudaba, además de las
cantidades pagadas a partir de ese momento y que pudiera justificar.
Si no hubiese dinero en la herencia, se le adjudicaría la participación correspondiente
a la deuda, de la vivienda que se adjudicará y el resto se le adjudicaría con arreglo a lo
dispuesto en este testamento.
Por la cláusula sexta, nombraba albacea comisario contador-partidor a Don J.,
facultándole expresamente para llevar a cabo la partición de la herencia junto con la
heredera, de forma que la negativa de cualquier legitimario a realizar la partición sería
suplida por el albacea.
Dicho señor ha realizado el cuaderno particional, que se protocoliza en la escritura
que nos ocupa.
En él, aparecen como bienes de la herencia.
1) Una cuenta corriente con un saldo de 2.364,44 euros a fecha 10 de agosto
de 2017.
2) El piso al que antes se ha hecho referencia
3) El ajuar doméstico que se valora sobre el 3% de los activos de la herencia y que
asciende a 3,906,12 euros.
A Doña A. G. C. se le adjudica por el pago de la deuda reconocida y por su
participación en la herencia, incluida su legítima estricta el pleno dominio del inmueble,
asumiendo la totalidad del pasivo y deudas de la herencia.
Lleva de más la suma neta de 4.930,72 euros, que compensará a los legitimarios que
lo lleven de menos en la forma que más adelante se indica.
Doña H., Don N., Doña A., Doña O. y Doña A. aceptan las adjudicaciones y
comparecen en la escritura, habiéndoles compensado Doña A. por las cantidades
reflejadas y a cargo de los activos y excesos de adjudicación reflejados en el cuaderno
particional.
Respecto a Don S. G. C., Doña L. y Doña M. T. G. L., que no comparecen en la
escritura, Doña A. se obliga a efectuarles el pago de sus haberes por su adjudicación del
ajuar y por los excesos de adjudicación, de forma extrajudicial o judicial si no lo
aceptasen.
No se manifiesta ni acredita que se haya realizado el pago.
En el cuaderno particional, a Don S. se le adjudica en parte de su legítima que
asciende a 1.867,55, parte del dinero de la cuenta corriente y a Doña L. y Doña M. T. G.
L. por su legítima estricta que asciende para cada una a 933,48, se les adjudica parte del
dinero de la cuenta corriente y parte del ajuar doméstico.
Resulta necesario, a tenor de los fundamentos de derecho que se indican a
continuación, para proceder a la inscripción solicitada que, tras la práctica de las
notificaciones a que se refiere el artículo 844 del Código Civil y en el plazo que el mismo
establece, se acredite, bien la confirmación expresa de Don Saturnino y de las nietas del
causante, bien la aprobación por el Letrado de la Administración de Justicia o Notario, de
la partición.
Fundamentos de Derecho:
Único: Los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 841.
El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá
adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o
descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás
legitimarios.

cve: BOE-A-2023-10836
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Núm. 107