III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10836)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62324
de 4.930,72 euros, que compensará a los legitimarios que lo lleven de menos, en la
forma que más adelante se indica»; a don S. G. C., se le adjudicaba en pago de su
legítima dinero procedente de la cuenta corriente inventariada; a doña H. G. C., en pago
de su legítima, se le adjudicaba parte del ajuar doméstico inventariado; a don N. G. C.,
se le adjudica en pago de sus derechos, parte del bien inventariado y «parte del exceso
de adjudicación de Doña A G. C. por el valor de 1.195,64 Euros»; a doña A. G. C., en
pago de su legítima estricta, se le adjudicaba «parte del exceso de adjudicación de D. A.
G. C. por el valor de 1.867,55 euros»; a doña O. G. C., en pago de su legítima estricta,
se le adjudicaba «parte del exceso de adjudicación de Doña A. G. C. por el valor
de 1.867,55 euros», y a doña L. y a doña M. T. G. L., en pago de su legítima, se les
adjudicaba por mitad parte de dinero de la cuenta corriente inventariada y parte del ajuar
doméstico inventariado. Se expresaba en el cuaderno particional que «habiendo
compensado Doña A. G. C. a sus hermanos, relacionados, por las cantidades y a cargo
de los activos y excesos de adjudicación reflejados en este Cuaderno quedan pagadas
sin tener nada más que reclamar».
II
Presentada el día 4 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 53, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 692, Diario 112.
Presentante: G. C., R.
Notario autorizante: Ana Margarita de los Mozos Touya de Madrid.
N.º Protocolo: 258/2019.
Notificación de calificación desfavorable.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Calificado el precedente documento, a la vista de su contenido, y del contenido del
Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la práctica de la inscripción
a que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Por la cláusula primera, reconocía adeudar a Su hija Doña A. G. C., la suma de
noventa mil euros.
Por la cláusula segunda, legaba a sus hijos Don S., Doña H., Don N., Doña A. y
Doña O, G. C. y a sus nietas Doña L. y Doña M. T. G. L., lo que por legítima estricta les
correspondiese, que les sería abonado en efectivo metálico por la heredera”.
Por la cláusula tercera, instituía y nombraba por su única y universal heredera, a su
hija Doña A. G. C.
cve: BOE-A-2023-10836
Verificable en https://www.boe.es
Primero: Con fecha 19 de febrero de 2019 se otorga escritura de protocolización de
las operaciones particionales llevadas a cabo por Albacea Comisario Contador Partidor,
la cual se presenta en este Registro de la Propiedad el día 4 de enero de 2023.
Segundo: En el documento precedente se realiza la protocolización de las
operaciones particionales llevadas a cabo por el albacea comisario contador-partidor
Don J. J. L., relativas a la herencia causada por fallecimiento de Doña M. C. C.
Dicha señora falleció el 10 de agosto de 2017 en estado de viuda de Don J. G. M., de
cuyo matrimonio tuvo siete hijos llamados Don S., Doña H., Don N., Doña A., Doña O.;
doña A. y Don W. G. C., que viven excepto el último, que premurió a la causante,
dejando a su vez dos hijas, nietas de la causante, llamadas Doña L. y Doña M. T. (en
algunos documentos conocida como Doña M.) G. L.
Otorgó testamento ante Don José Luis García Magán el 3 de agosto de 2009 en el
que estableció:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62324
de 4.930,72 euros, que compensará a los legitimarios que lo lleven de menos, en la
forma que más adelante se indica»; a don S. G. C., se le adjudicaba en pago de su
legítima dinero procedente de la cuenta corriente inventariada; a doña H. G. C., en pago
de su legítima, se le adjudicaba parte del ajuar doméstico inventariado; a don N. G. C.,
se le adjudica en pago de sus derechos, parte del bien inventariado y «parte del exceso
de adjudicación de Doña A G. C. por el valor de 1.195,64 Euros»; a doña A. G. C., en
pago de su legítima estricta, se le adjudicaba «parte del exceso de adjudicación de D. A.
G. C. por el valor de 1.867,55 euros»; a doña O. G. C., en pago de su legítima estricta,
se le adjudicaba «parte del exceso de adjudicación de Doña A. G. C. por el valor
de 1.867,55 euros», y a doña L. y a doña M. T. G. L., en pago de su legítima, se les
adjudicaba por mitad parte de dinero de la cuenta corriente inventariada y parte del ajuar
doméstico inventariado. Se expresaba en el cuaderno particional que «habiendo
compensado Doña A. G. C. a sus hermanos, relacionados, por las cantidades y a cargo
de los activos y excesos de adjudicación reflejados en este Cuaderno quedan pagadas
sin tener nada más que reclamar».
II
Presentada el día 4 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 53, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 692, Diario 112.
Presentante: G. C., R.
Notario autorizante: Ana Margarita de los Mozos Touya de Madrid.
N.º Protocolo: 258/2019.
Notificación de calificación desfavorable.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Calificado el precedente documento, a la vista de su contenido, y del contenido del
Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la práctica de la inscripción
a que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Por la cláusula primera, reconocía adeudar a Su hija Doña A. G. C., la suma de
noventa mil euros.
Por la cláusula segunda, legaba a sus hijos Don S., Doña H., Don N., Doña A. y
Doña O, G. C. y a sus nietas Doña L. y Doña M. T. G. L., lo que por legítima estricta les
correspondiese, que les sería abonado en efectivo metálico por la heredera”.
Por la cláusula tercera, instituía y nombraba por su única y universal heredera, a su
hija Doña A. G. C.
cve: BOE-A-2023-10836
Verificable en https://www.boe.es
Primero: Con fecha 19 de febrero de 2019 se otorga escritura de protocolización de
las operaciones particionales llevadas a cabo por Albacea Comisario Contador Partidor,
la cual se presenta en este Registro de la Propiedad el día 4 de enero de 2023.
Segundo: En el documento precedente se realiza la protocolización de las
operaciones particionales llevadas a cabo por el albacea comisario contador-partidor
Don J. J. L., relativas a la herencia causada por fallecimiento de Doña M. C. C.
Dicha señora falleció el 10 de agosto de 2017 en estado de viuda de Don J. G. M., de
cuyo matrimonio tuvo siete hijos llamados Don S., Doña H., Don N., Doña A., Doña O.;
doña A. y Don W. G. C., que viven excepto el último, que premurió a la causante,
dejando a su vez dos hijas, nietas de la causante, llamadas Doña L. y Doña M. T. (en
algunos documentos conocida como Doña M.) G. L.
Otorgó testamento ante Don José Luis García Magán el 3 de agosto de 2009 en el
que estableció: