III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10836)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62323
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10836
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
En el recurso interpuesto por don J. J. L. contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 53, doña María del Pilar Albarracín Serra, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 19 de febrero de 2019 por la notaria de Madrid,
doña Ana Margarita de los Mozos Touya, se otorgaba la protocolización de las
operaciones particionales causadas por la herencia de doña M. C. C. La causante
falleció el día 10 de agosto de 2017, en estado de viuda, de cuyo matrimonio tuvo siete
hijos –don S., doña H., don N., doña A., doña O., doña A. y don W. G. C.–, de los cuales
don W. G. C. le premurió dejando dos hijas, nietas de la causante –doña L. y doña M. T.
G. L.–. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 3 de
agosto de 2009 ante el notario de Madrid, don José Luis García Magán, en el que, entre
otras, en la cláusula primera reconocía adeudar a su hija doña A. G. C. la suma
de 90.000 euros por diversos conceptos de asistencia y mantenimiento y gastos hechos
a favor de la testadora; en la cláusula segunda, legaba a sus hijos don S., doña H., don
N., doña A. y doña O. G. C. y a sus nietas. doña L. y doña M. T. G. L., lo que por legítima
estricta les correspondiese, «que les sería abonado en efectivo metálico por la
heredera»; en la cláusula tercera, instituía y nombra por su única y universal heredera en
todos sus derechos acciones y herencia a su hija doña A G. C.; en la cláusula cuarta,
establecía sustitución para los casos de premoriencia o incapacidad de los nombrados
como legatarios y heredera por sus respectivos descendientes; en la cláusula quinta,
disponía que, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1056 del Código Civil,
ordenaba la testadora que, a su fallecimiento, al realizar la partición de su herencia, se
adjudicase a su hija doña A. G. C. la vivienda propiedad de la testadora –identificada–, a
la que previamente se le habría abonado la cantidad de 90.000 euros que se le
adeudaba, además de las cantidades pagadas a partir de ese momento y que pudiera
justificar; ordenaba que si no hubiese dinero en la herencia, se le adjudicase la
participación correspondiente a la deuda, de la vivienda que se adjudicaría y el resto se
le adjudicase con arreglo a lo dispuesto en este testamento; en la cláusula sexta,
nombraba albacea comisario contador–partidor a don J. J. L., a quien «además de las
facultades inherentes a dicho cargo, le faculta expresamente para llevar a cabo la
partición de la herencia junto con la heredera, de forma que la negativa de cualquier
legitimario a realizar la partición sería suplida por el Albacea quien dispondrá lo
necesario para realizar la partición conforme a lo dispuesto por la testadora»; en el
legado de lo que por legítima estricta les correspondiera, añadía que «les será abonado
en efectivo metálico por la heredera».
En el otorgamiento de la escritura intervenían el contador-partidor testamentario y
cinco de los hijos –doña H., don N., doña A., doña O. y doña A. G. C.–.
Las adjudicaciones que se realizaban era las siguientes: a doña A. G. C., en pago de
sus derechos se le adjudicaban bienes de la herencia y «lleva de más, la suma neta
cve: BOE-A-2023-10836
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I
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62323
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10836
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
En el recurso interpuesto por don J. J. L. contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Madrid número 53, doña María del Pilar Albarracín Serra, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 19 de febrero de 2019 por la notaria de Madrid,
doña Ana Margarita de los Mozos Touya, se otorgaba la protocolización de las
operaciones particionales causadas por la herencia de doña M. C. C. La causante
falleció el día 10 de agosto de 2017, en estado de viuda, de cuyo matrimonio tuvo siete
hijos –don S., doña H., don N., doña A., doña O., doña A. y don W. G. C.–, de los cuales
don W. G. C. le premurió dejando dos hijas, nietas de la causante –doña L. y doña M. T.
G. L.–. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 3 de
agosto de 2009 ante el notario de Madrid, don José Luis García Magán, en el que, entre
otras, en la cláusula primera reconocía adeudar a su hija doña A. G. C. la suma
de 90.000 euros por diversos conceptos de asistencia y mantenimiento y gastos hechos
a favor de la testadora; en la cláusula segunda, legaba a sus hijos don S., doña H., don
N., doña A. y doña O. G. C. y a sus nietas. doña L. y doña M. T. G. L., lo que por legítima
estricta les correspondiese, «que les sería abonado en efectivo metálico por la
heredera»; en la cláusula tercera, instituía y nombra por su única y universal heredera en
todos sus derechos acciones y herencia a su hija doña A G. C.; en la cláusula cuarta,
establecía sustitución para los casos de premoriencia o incapacidad de los nombrados
como legatarios y heredera por sus respectivos descendientes; en la cláusula quinta,
disponía que, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1056 del Código Civil,
ordenaba la testadora que, a su fallecimiento, al realizar la partición de su herencia, se
adjudicase a su hija doña A. G. C. la vivienda propiedad de la testadora –identificada–, a
la que previamente se le habría abonado la cantidad de 90.000 euros que se le
adeudaba, además de las cantidades pagadas a partir de ese momento y que pudiera
justificar; ordenaba que si no hubiese dinero en la herencia, se le adjudicase la
participación correspondiente a la deuda, de la vivienda que se adjudicaría y el resto se
le adjudicase con arreglo a lo dispuesto en este testamento; en la cláusula sexta,
nombraba albacea comisario contador–partidor a don J. J. L., a quien «además de las
facultades inherentes a dicho cargo, le faculta expresamente para llevar a cabo la
partición de la herencia junto con la heredera, de forma que la negativa de cualquier
legitimario a realizar la partición sería suplida por el Albacea quien dispondrá lo
necesario para realizar la partición conforme a lo dispuesto por la testadora»; en el
legado de lo que por legítima estricta les correspondiera, añadía que «les será abonado
en efectivo metálico por la heredera».
En el otorgamiento de la escritura intervenían el contador-partidor testamentario y
cinco de los hijos –doña H., don N., doña A., doña O. y doña A. G. C.–.
Las adjudicaciones que se realizaban era las siguientes: a doña A. G. C., en pago de
sus derechos se le adjudicaban bienes de la herencia y «lleva de más, la suma neta
cve: BOE-A-2023-10836
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