III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10835)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62320

– Mediante escritura otorgada en la misma fecha, se divide horizontalmente la
registral segregada 15.249, dando lugar a las fincas 15.251 y 15.252.
– En procedimiento ordinario del Juzgado de Primera Instancia número 3 de
Arganda del Rey, seguido por «Inmobiliaria Pilex, SA» contra don J. M. A. R. y don R. y
don D. A. C., recae sentencia de fecha 31 de marzo de 2011; interpuesto recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial, mediante sentencia firme de fecha 3 de enero
de 2013, se declara «la titularidad dominical de la finca objeto de litigio a favor de la
citada Inmobiliaria Pilex SA (finca registral 14.850), e igualmente (…) la nulidad de la
escritura notarial de 19 de septiembre de 2008 (…) en lo que se refiere al exceso de
cabida, segregaciones y descripción del resto de herencia en cuanto perjudica los
derechos dominicales de Inmobiliaria Pilex SA.»; asimismo, en dicha sentencia se
declara «la nulidad con cancelación de los asientos o inscripciones 1.ª y 2.ª de la finca
registral 15.246 que produjo dicha escritura».
– La citada sentencia, tras calificación negativa y calificación sustitutoria en parte
positiva, generó en el Registro la cancelación de las operaciones realizadas en virtud de
la escritura declarada nula, salvo la cesión de la registral 15.250 al Ayuntamiento de
Morata de Tajuña (por tanto, se canceló la creación de las fincas 15.247 a 15.249 y la
división horizontal de ésta última con cancelación de la 15.251 y 1.5252). Una vez ha
vuelto al estado originario, la finca 6.117 de Morata consta como: «Rústica: Tierra de
secano en término de Morata de Tajuña, sitio Camino (…), hoy (…), que según última
nota al margen de la inscripción 5.ª se dice: «Queda el resto de finca con una superficie
de veintitrés áreas treinta y tres centiáreas». Los linderos después de varias
segregaciones no constan actualizados; e inscrita a favor de A. V. C. y M. H. L.». La
registral 15.246 (que procede por segregación según nota al margen de la 6.117) consta
como «Urbana. Código Registral Único: 28076001239042. Solar en Morata de Tajuña,
donde llaman Camino (…) Tiene una superficie de trescientos diecinueve metros
cuadrados. Se desconocen los linderos; e inscrita a favor de J. A. V. y E. A. A. R.».
– Mediante escritura de fecha 19 de mayo de 2022, se otorga rectificación «en
cumplimiento de sentencia» en la que intervienen don J. M. A. R. y don R. y don D. A. C.;
en esta escritura se rectifica lo que se refiere ««al exceso de cabida, segregaciones y
descripción del resto de finca» tal como solicita la sentencia de la Audiencia Provincial» y
se describe la finca 6.117 primitiva como «Urbana, solar antes tierra, en Morata de
Tajuña (Madrid), donde llaman Camino (…), hoy calle (…) y calle (…) Tiene una
superficie según el Registro de la Propiedad de veintiocho áreas y veintisiete centiáreas
y según la certificación catastral que se acompañaba a la escritura objeto de litigio y la
sentencia de la Audiencia Provincial, su verdadera superficie era de setecientos ochenta
y cuatro metros cuadrados. Linda (…)»; a continuación, proceden a lo siguiente:
«División.–Teniendo en cuenta que según el Registro, no se hizo segregación, sino
división de la finca y no se conservó la finca matriz como resto de finca con el
número 6.117, sino que surgieron cinco fincas nuevas e independientes, la rectifican en
el mismo sentido que el Registro de la Propiedad, de forma que proceden a dividirla en
cuatro fincas en la forma siguiente: (…) Y por lo que se refiere a la finca registral 15.246,
que figuraba en el Registro de la Propiedad a nombre de don J. M. A. R. y don R. y don
D. A. C. solicitan de la señora Registradora de la Propiedad de Arganda del Rey número
uno, la cancelación de los asientos registrales 1.º y 2.ª de dicha finca registral, en
cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial que considera que existe una
doble inmatriculación»; del resto de la escritura de fecha 19 de septiembre de 2008,
rectifican algunas de las adjudicaciones y dejan subsistente lo demás pactado.
La registradora señala como defecto que, si se pretende ejecutar lo mandado en una
sentencia, deben intervenir todas las partes que lo fueron en el procedimiento judicial.
Añade que, sin perjuicio de ello, lo que parece es que la sentencia fue íntegramente
cumplida en virtud de las cancelaciones ya practicadas en este Registro.
El recurrente alega que, constando en títulos las medidas y estando acordes con las
referencias catastrales actuales, estando ya segregada la finca correspondiente a la vía
pública, cedida al Ayuntamiento tras la cancelación de los asientos por razón de la

cve: BOE-A-2023-10835
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Núm. 107