III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10835)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62319

quedando coordinada la realidad física de las fincas con los datos tanto catastrales y los
documentos notariales que se presentan.
Constando en títulos las medidas y estando acordes con las referencias catastrales
actuales, estando ya segregada la finca correspondiente a la vía pública, cedida al
Ayuntamiento; no comprendemos la calificación de la Sra. Registradora, y solicitamos
subsanación de los datos correspondientes al registro de la propiedad, la inscripción de
la herencia, segregación y obra nueva con división horizontal que se ya en su día
aceptada e inscrita por esta misma registradora.
Son los datos equívocos existentes en el propio registro que dirige, lo que indujo a
esta parte y al Registrador correspondiente a no detectar la doble inmatriculación de la
finca 14.850, hoy corregido por la Sentencia de la Audiencia de Provincial, ya que no
constaba claramente las superficies ni los linderos ni las referencias catastrales,
situación que a día de hoy está perfectamente aclarado e identificado.
Los Herederos de tos titulares Registrales, de finca registral 6.117 con la
documentación municipal aportadas proceden a efectuar la adjudicación de herencia de
los bienes de sus padres y abuelos, se adjudican fincas procedentes según los
testamentos y acuerdos que entre ellos tuvieron a bien efectuar.
Ya no estamos en la ejecución de la Sentencia, puesto que ya quedo ejecutada con
la anulación de toda la documentación efectuada, que pudiera perjudicar a la
finca 14.850, como bien reconoce la Registradora en su calificación.
Estamos en la adjudicación de herencia con división de la finca a heredar y la
adjudicación de las fincas resultantes entre los herederos, con independencia de las
vicisitudes, actuaciones, procedimientos judiciales que ya han tenido sentencia firme y ya
han sido cumplidos».
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria; 222, 749, 751 y 755
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 18 de julio de 1994 y 15 de diciembre de 2005; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005,
19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto
y 15 de octubre de 2011, 29 de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de
mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de
marzo de 2016, 15 de marzo de 2017 y 24 de enero de 2018, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
manifestación de herencia y segregación en la que concurren las circunstancias
siguientes:
– En escritura de fecha 19 de septiembre de 2008, se formalizó una segregación,
declaración de obra nueva y adjudicación de herencia; se segregan, con la
correspondiente licencia, de la registral 6.117, cuatro fincas registrales que pasaron a
formar las número 15.247, 15.248, 15.249 y 15.250, y la finca 15.246 queda como finca
resto de la segregación; las fincas resultantes se adjudican a los herederos en los
términos que resultan de la escritura; en la misma escritura se cede gratuitamente al
Ayuntamiento de Morata de Tajuña la finca segregada 15.250.

cve: BOE-A-2023-10835
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Núm. 107