III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10835)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62318

Segundo: De dicha calificación resultan los siguientes defectos, que impiden
practicar la inscripción solicitada:
– En cualquier caso, si se pretende ejecutar lo mandado en una sentencia, deben
intervenir todas las partes que lo fueron en el procedimiento judicial. Sin perjuicio de ello,
lo que parece es que la sentencia fue íntegramente cumplida en virtud de las
cancelaciones ya practicadas en este Registro.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador que califica
acuerda:
1.º Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable antes indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
4.º No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado
expresamente.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Arganda del Rey a 25 de enero de 2023 La registradora de la Propiedad (firma
ilegible) Carmino Magán Ayuso».
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. C. interpuso recurso el día 20 de
febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Habiéndose ejecutado la sentencia dictada por Sección 25 de la Audiencia Nacional
en el Recurso de Apelación número 843/2011, de 3 de enero de 2013, declarando a
favor de la Sociedad inmobiliaria Pilex SA titular de la finca 14.850 y la nulidad de la
escritura notarial de 19 de septiembre de 2008, autorizadas ante la Notario de Chinchón
doña María Nieves González de Echavarri Díaz, con n.º de protocolo 1267/2008 en lo
que se refiere al exceso de cabida, segregación y descripción de resto de herencia en
cuanto perjudica los derechos dominicales de Inmobiliaria Pilex SA; declarando la
nulidad y cancelación de los asientos o inscripciones 1.ª y 2.ª que produjo dicha
escritura.
Al estimarse que había una doble inmatriculación, al haberse incluido la finca 14.850
dentro de la finca 6.117. Aclarado y corregido judicialmente el error de inclusión de la
finca 14.850, la finca 6.117 está perfectamente identificada, delimitada por la certificación
catastral, que consta en la documentación, con licencia de segregación municipal, y de
más documentación que consta en escritura.
La finca 6.117 se describe, como solar en camino (…) hoy Calle (…) y Calle (…) que
según Registro de la Propiedad tiene 28 áreas 27 centiáreas, y según certificación
catastral y la sentencia de la Audiencia Provincial, su verdadera superficie era de 784
m2.
Correspondiéndose
la
finca
con
las
referencias
catastrales
2738108VK6523N00011A2738109VK6523N0001JA,
2738110VK6523N0002MS Y la calle particular con una superficie de ciento treinta y
cinco metros cuadrados que se cede al Ayuntamiento.
Los errores existentes en las inscripciones registrales tanto en su superficie como en
sus linderos, llevó a esta parte errores de apreciación, que hoy aclarados por la
sentencia de la Audiencia Provincial, ha quedado subsanados, tanto los linderos como la
superficie de la finca 6.117 que es que heredamos, segregamos, declaramos la obra
nueva, y la división horizontal, que presentamos en este registro de la propiedad,

cve: BOE-A-2023-10835
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Núm. 107