III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10835)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia y segregación.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62317

registral 6117 en cuatro fincas de nueva creación y solicita la cancelación de la 15246 y
que se vuelva a realizar la división horizontal que existía previamente.
Tercero:
– La escritura pública otorgada en Chinchón por doña María Nieves González de
Echávarri y Díaz con fecha 19/9/2008 (protocolo 1267/2008), contenía un negocio
jurídico de segregación, obra nueva y herencia. Por virtud de la misma se segregaron,
con la correspondiente licencia, de la registral 6117, cuatro fincas registrales que pasaron
a formar las número 15247, 15248, 15249 y 15250, la finca 15246 quedó como finca
resto de tal segregación. Se adjudicaron a los herederos en los términos que constaban
en la escritura.
– En la misma escritura pública se cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Morata
de Tajuña la finca segregada 15250.
– En escritura pública otorgada con la misma fecha y ante la misma Notario, con
protocolo inmediatamente siguiente, se divide horizontalmente la registral
segregada 15249, dando lugar a las fincas 15251 y 15252.
– En Procedimiento Ordinario número 616/2009 del Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Arganda del Rey, seguidos por Inmobiliaria Pilex SA contra J. M. A. R. y R.
y D. A. C., habiendo recaído sentencia dictada por Pablo Puente Zomeño, MagistradoJuez de dicho juzgado, con fecha 31 de marzo de 2011, habiéndose interpuesto recurso
de apelación número 843/2011 contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de
Madrid; y mediante Sentencia firme dictada el 3 de enero de 2013, Fernando Delgado
Rodríguez, José María Guglieri Vázquez y Ángel Luis Sobrino Blanco, MagistradosJueces de la Sección 25.ª de dicha Audiencia Provincial, se declara la titularidad
dominical de la finca objeto de litigio a favor de la sociedad Inmobiliaria Pilex SA, titular
de la finca registral 14850, e igualmente la nulidad de la escritura notarial de 19 de
septiembre de 2008 autorizada en Chinchón por la notario María Nieves González de
Echávarri Díaz, número de protocolo 1267/2008, en lo que se refiere al exceso de
cabida, segregaciones y descripción de resto de herencia en cuanto perjudica los
derechos dominicales de Inmobiliaria Pilex SA; declarando la nulidad con cancelación de
los asientos o inscripciones 1.ª y 2.ª de esta finca, que produjo dicha escritura. Dicha
sentencia tras calificación negativa y calificación sustitutoria, generó en este Registro la
cancelación de las operaciones realizadas en virtud de la escritura declarada nula, salvo
la cesión de la registral 15250 al Ayuntamiento de Morata de Tajuña (por tanto, se
canceló la creación de las fincas 15247 a 15249 y la división horizontal de ésta última
con cancelación de la 15251 y 15252). Volviendo al estado originario, donde la finca 6117
de Morata consta como: Rústica: Tierra de secano en término de Morata de Tajuña, sitio
Camino (…), hoy (…), que según última nota al margen de la inscripción 5.ª se dice:
«Queda el resto de finca con una superficie de veintitrés áreas treinta y tres centiáreas».
Los linderos después de varias segregaciones no constan actualizados; e inscrita a favor
de A. V. C. y M. H. L. La registral 15246 (que procede por segregación según nota al
margen de la 6117) como urbana. Código Registral Único: 28076001239042. Solar en
Morata de Tajuña, donde llaman Camino (…) Tiene una superficie de trescientos
diecinueve metros cuadrados. Se desconocen los linderos; e inscrita a favor de J. A. V. y
E. A. A. R.
Cuarto: En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el
Registrador.
Fundamientos [sic] jurídicos:
Primero: La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 24 de la
Constitución Española; 9, 18, 19, 20, 202 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento
Hipotecario. Principios de congruencia, tutela judicial efectiva.

cve: BOE-A-2023-10835
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107