III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10835)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia y segregación.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62316
actualizados; e inscrita a favor de A. V. C. y M. H. L.». La registral 15.246 (que procede
por segregación según nota al margen de la 6.117) consta como: «Urbana. Código
Registral Único: 28076001239042. Solar en Morata de Tajuña, donde llaman Camino (…)
Tiene una superficie de trescientos diecinueve metros cuadrados. Se desconocen los
linderos; e inscrita a favor de J. A. V. y E. A. A. R.».
Mediante escritura, de fecha 19 de mayo de 2022, ante la misma notaria de
Chinchón, se otorgaba rectificación «en cumplimiento de sentencia» en la que
intervenían don J. M. A. R. y don R. y don D. A. C. En esta escritura se rectificaba lo que
se refiere ««al exceso de cabida, segregaciones y descripción del resto de finca» tal
como solicita la sentencia de la Audiencia Provincial» y se describe la finca 6.117
primitiva como «Urbana, solar antes tierra, en Morata de Tajuña (Madrid), donde llaman
Camino (…), hoy calle (…) y calle (…) Tiene una superficie según el Registro de la
Propiedad de veintiocho áreas y veintisiete centiáreas y según la certificación catastral
que se acompañaba a la escritura objeto de litigio y la sentencia de la Audiencia
Provincial, su verdadera superficie era de setecientos ochenta y cuatro metros
cuadrados. Linda (…)». A continuación, proceden a la «división.–Teniendo en cuenta que
según el Registro, no se hizo segregación, sino división de la finca y no se conservó la
finca matriz como resto de finca con el número 6.117, sino que surgieron cinco fincas
nuevas e independientes, la rectifican en el mismo sentido que el Registro de la
Propiedad, de forma que proceden a dividirla en cuatro fincas en la forma siguiente: (…)
Y por lo que se refiere a la finca registral 15.246, que figuraba en el Registro de la
Propiedad a nombre de don J. M. A. R. y don R. y don D. A. C. solicitan de la señora
Registradora de la Propiedad de Arganda del Rey número uno, la cancelación de los
asientos registrales 1.º y 2.ª de dicha finca registral, en cumplimiento de la sentencia de
la Audiencia Provincial que considera que existe una doble inmatriculación»; del resto de
la escritura de fecha 19 de septiembre de 2008, rectificaban algunas de las
adjudicaciones y dejaban subsistente lo demás pactado.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado: Número de entrada: 2027 y 2028/2022.
Asiento Diario: 1226 y 1227/54.
Autorizante: María Nieves González de Echávarri Díaz, Notario de Chinchón.
Objeto: Escritura pública de herencia protocolo 1267 de 2008, escritura pública de
obra nueva y división horizontal protocolo 1268 de 2008 y escritura pública de
rectificación de las anteriores bajo protocolo 765 de 2022.
Nota de calificación registral.
Primero: Que con fecha veintinueve de junio de este año, se presentó en este
Registro los documentos de referencia, comunicado defectos el veintisiete de julio de dos
mil veintidós, aportada nueva documentación el catorce de octubre de dos mil veintidós,
que subsana parte de los defectos, comunicado defectos de nuevo el siete de noviembre
de dos mil veintidós, aportada con fecha tres de enero de dos mil veintitrés, sentencia
firme de tres de enero de dos mil quince, que subsana parte de los defectos.
Segundo: Se trata de tres escrituras públicas relacionadas escritura pública de
herencia protocolo 1267 de 2008, escritura pública de obra nueva y división horizontal
protocolo 1268 de 2008 y escritura pública de rectificación de las anteriores bajo
protocolo 765 de 2022. Afectan a la registral 6117 de Morata de Tajuña. La nueva
escritura pública de rectificación cuya inscripción se pretende se dice lo es en
cumplimiento de la sentencia a la que después aludiremos y sobre la base la licencia
municipal de 14 de julio de 2008, usada en la escritura declarada nula, divide la
cve: BOE-A-2023-10835
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62316
actualizados; e inscrita a favor de A. V. C. y M. H. L.». La registral 15.246 (que procede
por segregación según nota al margen de la 6.117) consta como: «Urbana. Código
Registral Único: 28076001239042. Solar en Morata de Tajuña, donde llaman Camino (…)
Tiene una superficie de trescientos diecinueve metros cuadrados. Se desconocen los
linderos; e inscrita a favor de J. A. V. y E. A. A. R.».
Mediante escritura, de fecha 19 de mayo de 2022, ante la misma notaria de
Chinchón, se otorgaba rectificación «en cumplimiento de sentencia» en la que
intervenían don J. M. A. R. y don R. y don D. A. C. En esta escritura se rectificaba lo que
se refiere ««al exceso de cabida, segregaciones y descripción del resto de finca» tal
como solicita la sentencia de la Audiencia Provincial» y se describe la finca 6.117
primitiva como «Urbana, solar antes tierra, en Morata de Tajuña (Madrid), donde llaman
Camino (…), hoy calle (…) y calle (…) Tiene una superficie según el Registro de la
Propiedad de veintiocho áreas y veintisiete centiáreas y según la certificación catastral
que se acompañaba a la escritura objeto de litigio y la sentencia de la Audiencia
Provincial, su verdadera superficie era de setecientos ochenta y cuatro metros
cuadrados. Linda (…)». A continuación, proceden a la «división.–Teniendo en cuenta que
según el Registro, no se hizo segregación, sino división de la finca y no se conservó la
finca matriz como resto de finca con el número 6.117, sino que surgieron cinco fincas
nuevas e independientes, la rectifican en el mismo sentido que el Registro de la
Propiedad, de forma que proceden a dividirla en cuatro fincas en la forma siguiente: (…)
Y por lo que se refiere a la finca registral 15.246, que figuraba en el Registro de la
Propiedad a nombre de don J. M. A. R. y don R. y don D. A. C. solicitan de la señora
Registradora de la Propiedad de Arganda del Rey número uno, la cancelación de los
asientos registrales 1.º y 2.ª de dicha finca registral, en cumplimiento de la sentencia de
la Audiencia Provincial que considera que existe una doble inmatriculación»; del resto de
la escritura de fecha 19 de septiembre de 2008, rectificaban algunas de las
adjudicaciones y dejaban subsistente lo demás pactado.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado: Número de entrada: 2027 y 2028/2022.
Asiento Diario: 1226 y 1227/54.
Autorizante: María Nieves González de Echávarri Díaz, Notario de Chinchón.
Objeto: Escritura pública de herencia protocolo 1267 de 2008, escritura pública de
obra nueva y división horizontal protocolo 1268 de 2008 y escritura pública de
rectificación de las anteriores bajo protocolo 765 de 2022.
Nota de calificación registral.
Primero: Que con fecha veintinueve de junio de este año, se presentó en este
Registro los documentos de referencia, comunicado defectos el veintisiete de julio de dos
mil veintidós, aportada nueva documentación el catorce de octubre de dos mil veintidós,
que subsana parte de los defectos, comunicado defectos de nuevo el siete de noviembre
de dos mil veintidós, aportada con fecha tres de enero de dos mil veintitrés, sentencia
firme de tres de enero de dos mil quince, que subsana parte de los defectos.
Segundo: Se trata de tres escrituras públicas relacionadas escritura pública de
herencia protocolo 1267 de 2008, escritura pública de obra nueva y división horizontal
protocolo 1268 de 2008 y escritura pública de rectificación de las anteriores bajo
protocolo 765 de 2022. Afectan a la registral 6117 de Morata de Tajuña. La nueva
escritura pública de rectificación cuya inscripción se pretende se dice lo es en
cumplimiento de la sentencia a la que después aludiremos y sobre la base la licencia
municipal de 14 de julio de 2008, usada en la escritura declarada nula, divide la
cve: BOE-A-2023-10835
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho: