III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10835)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia y segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62315

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10835

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia y
segregación.

En el recurso interpuesto por don R. A. C. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Arganda del Rey número 1, doña Camino Magán Ayuso, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de manifestación de herencia y segregación.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 19 de septiembre de 2008 por la notaria de
Chinchón, doña María Nieves González de Echávarri Díaz, se otorgaron las operaciones
de manifestación de la herencia causada por los fallecimientos de los cónyuges don J. A.
V. y doña A. R. A. Interesa a los efectos de este expediente que en esta escritura se
otorgaba una segregación, obra nueva y herencia; en la misma, se segregaban con la
correspondiente licencia, de la finca registral número 6.117 del Registro de la Propiedad
de Arganda del Rey número 1, cuatro fincas registrales que pasaron a formar las
número 15.247, 15.248, 15.249 y 15.250, y la finca 15.246 quedó como finca resto de la
segregación; las fincas resultantes se adjudicaban a los herederos en los términos que
resultaban de la escritura; en la misma escritura se cedía gratuitamente al Ayuntamiento
de Morata de Tajuña la finca segregada número 15.250.
Mediante escritura otorgada en la misma fecha y ante la misma notaria, seguida en
número de protocolo, se dividía horizontalmente la finca registral segregada
número 15.249, dando lugar a las fincas 15.251 y 15.252.
En el procedimiento ordinario número 616/2009 del Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Arganda del Rey, seguidos por «Inmobiliaria Pilex, SA» contra don J. M. A.
R. y don R. y don D. A. C., recayó sentencia el día 31 de marzo de 2011; interpuesto el
recurso de apelación número 843/2011 contra dicha sentencia ante la Audiencia
Provincial de Madrid, mediante sentencia firme, dictada el día 3 de enero de 2013, se
declaraba la titularidad dominical de la finca objeto de litigio a favor de la sociedad
«Inmobiliaria Pilex, SA», titular de la finca registral número 14.850, e igualmente la
nulidad de la citada escritura de fecha 19 de septiembre de 2008, en lo que se refería al
exceso de cabida, segregaciones y descripción de resto de herencia en cuanto
perjudicaba los derechos dominicales de «Inmobiliaria Pilex, SA»; se declaraba la
nulidad con cancelación de los asientos o inscripciones 1.ª y 2.ª de la finca, que produjo
dicha escritura.
La citada sentencia, tras calificación negativa y calificación sustitutoria en parte
positiva, generó en el Registro de la Propiedad la cancelación de las operaciones
realizadas en virtud de la escritura declarada nula, salvo la cesión de la registral 15.250
al Ayuntamiento de Morata de Tajuña (por tanto, se canceló la creación de las
fincas 15.247 a 15.249 y la división horizontal de ésta última con cancelación de
la 15.251 y 15.252). Una vez ha vuelto al estado originario, la finca registral
número 6.117 de Morata consta como: «Rústica: Tierra de secano en término de Morata
de Tajuña, sitio Camino (…), hoy (…), que según última nota al margen de la
inscripción 5.ª se dice: «Queda el resto de finca con una superficie de veintitrés áreas
treinta y tres centiáreas». Los linderos después de varias segregaciones no constan

cve: BOE-A-2023-10835
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