III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10834)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62313

porcentaje, de forma que, al final, el comprador adquiera el pleno dominio de dicho
porcentaje, que es lo que se pretende.
En otro caso, si todo el porcentaje vendido lo fuera de la mitad que le pertenece en
pleno dominio a Dña. M. F. V. B. ¿para qué comparece e interviene en su propio nombre
y derecho D. J. A. A. V.?».
V
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 31 de enero de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1281 a 1289 y 1445 del Código Civil; 9 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria; 51 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 1 de junio
y 17 de octubre de 2005, 25 de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre
de 2010, 26 de enero de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 9 de
julio, 8 de octubre y 12, 16, 17 y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio
de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de
diciembre de 2017, 21 de noviembre de 2018, 1 de marzo y 20 de junio de 2019 y 7 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 29 de octubre de 2020, 18 de febrero, 18 de marzo y 14 y 25 de octubre
de 2021, 2 de junio, 2 de septiembre y 10 de octubre de 2022 y 1 de marzo de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, doña. M. F.
V. B. y don J. A. A. V. (aquélla representada por éste, que es su hijo, quien también
interviene en nombre propio), «venden y transmiten a don S. C. E., que compra y
adquiere, un 3,640119% de la finca descrita (…) como cuerpo cierto, con cuantos
derechos le son inherentes y al corriente en toda clase de gastos, contribuciones e
impuestos». De dicha finca figura inscrita en el Registro una mitad indivisa en pleno
dominio y el usufructo de la mitad indivisa restante a nombre de la representada y la
nuda propiedad de esta mitad indivisa a nombre del apoderado. Se añade que «el precio
convenido para esta compraventa es la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500,00€).
Dicho precio se hace efectivo mediante entrega de un cheque bancario nominativo (…)»
(a nombre de don J. A. A. V.).
La registradora suspende la inscripción porque el dominio de la mitad indivisa de la
finca pertenece a la señora representada y el de la otra mitad está desmembrado entre
ella misma como usufructuaria y su hijo como nudo propietario, por lo que, a su juicio,
«no puede inscribirse una cuota del 3,640119 por ciento de la totalidad de la misma sin
especificar el objeto de dicha venta, de conformidad con el Principio de Especialidad.
(artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento)».
2. Como cuestión previa, respecto de las alegaciones del recurrente sobre la falta
de motivación de la calificación recurrida, cabe recordar que este Centro Directivo ha
tenida ocasión de afirmar en reiteradas ocasiones que cuando la calificación del
registrador sea desfavorable es exigible, conforme a los principios básicos de todo
procedimiento y a la normativa vigente, que al consignarse los defectos que, a su juicio,
se oponen a la inscripción pretendida, aquella exprese también una motivación suficiente
de los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con
claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se
basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 2 de
octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de
julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril y 19 de junio de 2017, 21 de noviembre
de 2018, 1 de marzo de 2019, 7 de enero de 2020, 18 de febrero, 18 de marzo y 14 de
octubre de 2021, 2 de junio de 2022 y 1 de marzo de 2023, entre otras muchas).

cve: BOE-A-2023-10834
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Núm. 107