III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10834)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponferrada n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62312
Fundamentos de Derecho.
Único.–Tal y como se ha expresado en los hechos el dominio de la mitad indivisa de
la finca pertenece a doña M. F. V. B., y el de la otra mitad está desmembrado entre ella
misma como usufructuaria y su hijo don J. A. como nudo propietario, y por tanto no
puede inscribirse una cuota del 3,640119 por ciento de la totalidad de la misma sin
especificar el objeto de dicha venta, de conformidad con el Principio de Especialidad.
(artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento).
Acuerdo.
Suspender la inscripción del documento que es objeto de esta calificación de
conformidad con los Hechos y Fundamento de Derecho. No se toma anotación
preventiva por defecto subsanable por no haber sido solicitado.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Asimismo, el interesado podrá, para el caso de discrepar de esta calificación, instar
la intervención de un Registrador sustituto, en los términos establecidos en el
RD 1039/2003 de 1 de agosto, en el plazo de quince días desde esta notificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
Ponferrada, diez de noviembre de dos mil veintidós. La registradora (firma ilegible)
Firmado: Cristina Villaverde Guldrís».
III
El día 13 de diciembre de 2022 se solicitó calificación sustitutoria, siendo designada
para realizarla la registradora de la Propiedad de León número 3, doña María del Pilar
Fernández Álvarez, quien confirmó el defecto el día 29 de diciembre de 2022.
IV
«(…) Falta de motivación.–En la nota de calificación de fecha 10 de noviembre
de 2.022 se despacha la negativa a inscribir la escritura con una simple remisión al
principio de especialidad, sin que se llegue a vislumbrar en qué contraviene la redacción
de la escritura el contenido de los artículos 9 de la vigente Ley Hipotecaria y 51 de su
Reglamento.
En la estipulación primera de la escritura objeto de calificación se dice quién vende,
Dña. M. F. V. B. y D. J. A. A. V.; se determina qué se vende, un porcentaje
del 3,640119% de la finca, perfectamente identificada en la exposición de la escritura; y
se dice quién compra, D. S. C. E.
No se llega a ver dónde está el problema que impide la inscripción de dicha escritura.
Los vendedores como titulares, en conjunto, del cien por cien del pleno dominio
sobre la finca, pueden venderla en la forma que, de acuerdo con el comprador,
consideren conveniente. Y si lo que se pide es que se diga si el porcentaje transmitido
corresponde solo a la mitad que en pleno dominio le corresponde a Dña. M. F. V. B., o si
tal porcentaje forma parte de la mitad que les pertenece a ambos vendedores, a ella en
cuanto al usufructo vitalicio y a él en cuanto a la nuda propiedad, es evidente que si
comparecen ambos propietarios será porque ambos son necesarios para realizar el
negocio jurídico en cuestión, porque éste afecta a los derechos de que cada uno es
titular en la finca, en definitiva porque D. J. A. A. V. está vendiendo la nuda propiedad del
porcentaje transmitido y porque Dña. M. F. V. B. está vendiendo el usufructo de dicho
cve: BOE-A-2023-10834
Verificable en https://www.boe.es
Contra la nota de calificación sustituida, don Bernardo Martínez López, notario de
Ponferrada, interpuso recurso el día 24 de enero de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62312
Fundamentos de Derecho.
Único.–Tal y como se ha expresado en los hechos el dominio de la mitad indivisa de
la finca pertenece a doña M. F. V. B., y el de la otra mitad está desmembrado entre ella
misma como usufructuaria y su hijo don J. A. como nudo propietario, y por tanto no
puede inscribirse una cuota del 3,640119 por ciento de la totalidad de la misma sin
especificar el objeto de dicha venta, de conformidad con el Principio de Especialidad.
(artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento).
Acuerdo.
Suspender la inscripción del documento que es objeto de esta calificación de
conformidad con los Hechos y Fundamento de Derecho. No se toma anotación
preventiva por defecto subsanable por no haber sido solicitado.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Asimismo, el interesado podrá, para el caso de discrepar de esta calificación, instar
la intervención de un Registrador sustituto, en los términos establecidos en el
RD 1039/2003 de 1 de agosto, en el plazo de quince días desde esta notificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
Ponferrada, diez de noviembre de dos mil veintidós. La registradora (firma ilegible)
Firmado: Cristina Villaverde Guldrís».
III
El día 13 de diciembre de 2022 se solicitó calificación sustitutoria, siendo designada
para realizarla la registradora de la Propiedad de León número 3, doña María del Pilar
Fernández Álvarez, quien confirmó el defecto el día 29 de diciembre de 2022.
IV
«(…) Falta de motivación.–En la nota de calificación de fecha 10 de noviembre
de 2.022 se despacha la negativa a inscribir la escritura con una simple remisión al
principio de especialidad, sin que se llegue a vislumbrar en qué contraviene la redacción
de la escritura el contenido de los artículos 9 de la vigente Ley Hipotecaria y 51 de su
Reglamento.
En la estipulación primera de la escritura objeto de calificación se dice quién vende,
Dña. M. F. V. B. y D. J. A. A. V.; se determina qué se vende, un porcentaje
del 3,640119% de la finca, perfectamente identificada en la exposición de la escritura; y
se dice quién compra, D. S. C. E.
No se llega a ver dónde está el problema que impide la inscripción de dicha escritura.
Los vendedores como titulares, en conjunto, del cien por cien del pleno dominio
sobre la finca, pueden venderla en la forma que, de acuerdo con el comprador,
consideren conveniente. Y si lo que se pide es que se diga si el porcentaje transmitido
corresponde solo a la mitad que en pleno dominio le corresponde a Dña. M. F. V. B., o si
tal porcentaje forma parte de la mitad que les pertenece a ambos vendedores, a ella en
cuanto al usufructo vitalicio y a él en cuanto a la nuda propiedad, es evidente que si
comparecen ambos propietarios será porque ambos son necesarios para realizar el
negocio jurídico en cuestión, porque éste afecta a los derechos de que cada uno es
titular en la finca, en definitiva porque D. J. A. A. V. está vendiendo la nuda propiedad del
porcentaje transmitido y porque Dña. M. F. V. B. está vendiendo el usufructo de dicho
cve: BOE-A-2023-10834
Verificable en https://www.boe.es
Contra la nota de calificación sustituida, don Bernardo Martínez López, notario de
Ponferrada, interpuso recurso el día 24 de enero de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente: