III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10833)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia respecto de una de las fincas inventariadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

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por lindar con el río (…) también puede haber influido con el error registral (diferencia
que también ha podido influir en la equivocación en la inscripción segunda).
Se presentó en el Registro de la Propiedad tanto la escritura de herencia de nuestra
madre, como testimonio de la sentencia en la que el Juez acuerda la inscripción en el
Registro de la Propiedad. Transcribo el fallo: “Que estimando la demanda promovida por
Don J. M. T. R. y Doña M. P. T. R. contra Doña M. T. Z. R. y Doña E. R. N., debo declarar
y declaro la propiedad de los demandantes de la parcela 23, Polígono 15 del paraje (…)
del término municipal de Nalda (La Rioja) de cabida 13 áreas, 39 centiáreas que linda al
Norte: Municipio; Sur: Doña M. T. Z. R. y Doña E. R. N.; Este; Río (…) y Oeste: río (…)
acordándose su inscripción en el Registro de la Propiedad y consecuentemente la
rectificación en la parte que corresponde de la inscripción de la finca matriz a nombre de
los demandantes”».
IV
Mediante escrito, de fecha 6 de febrero de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario que detentaba el protocolo del título calificado, no se ha hecho
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 1, 2, 17, 20, 38, 40, 82, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de octubre de 2013; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo
de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de
septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de
junio, 23 de agosto y 15 de octubre de 2011, 29 de febrero de 2012, 17 de septiembre
de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 15 de marzo y 10 de abril de 2017
y 24 de enero de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 22 de noviembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia respecto de una de las fincas del inventario, en la
que concurren las circunstancias siguientes:
– La escritura es de 4 de marzo de 2009, de formalización de las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia de doña M. T. R. V.; se adjudican los bienes de
la herencia a sus hijos –los recurrentes–, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del
viudo.
– En el inventario, bajo el número 23 del mismo, se describe el bien siguiente: «23.–
Y una participación del 32’46% de la siguiente finca, cuya descripción según catastro es
la siguiente: Rústica.–Porción de terreno sita en Nalda (La Rioja), paraje “(…)”,
polígono 15, parcela 23, subparcela c), de árboles de ribera y una pequeña parte de la
subparcela a) de mil ciento veinticuatro metros cuadrados (1.124 m2), correspondientes
al 32’46% de la superficie total de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco metros
cuadrados (3.465 m2). Destinada a uso agrario. Linda: Norte, con Municipio (Carretera
[…]); Sur, con resto de la parcela de propiedad de E. R. N. y T. Z. R.; Este, con Río (…) y
Oeste, con Río (…) Y su descripción según el título que se dirá, es la siguiente: Rústica.–
Porción de terreno sita en Nalda (La Rioja), paraje “(…)”, destinada a regadío. Tiene una
superficie de diecisiete áreas. Linda: Norte, con Municipio; Sur, con resto de finca matriz
de T. V. B.; Este, con Río; y Oeste, con Río (…) Inscripción.–La finca segregada de la
matriz carece de ella, solicitándose su constancia registral, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento. Se halla
inmatriculada el resto de la parcela 23, perteneciente a Doña T. Z. R. y Doña E. R. N., en

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Núm. 107