III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10833)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia respecto de una de las fincas inventariadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62305
notario don Carlos Ramón Pueyo Cajal, número 4349 de protocolo –antetítulo–, actas de
declaración de herederos abintestatos otorgadas en Barcelona ante el notario don
Francisco Javier Nogales Castillo, de fechas veinte de noviembre de dos mil ocho y
veintidós de diciembre de dos mil ocho, números 1864 y 2047 de protocolo,
respectivamente, e instancia suscrita por los herederos el treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, solicitando la inscripción de las fincas descritas bajo los número 10, 11, 12,
13, 14, 16, 18, 19 y 23.
La/s finca/s se inscriben al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con la
limitación del artículo 207 de la misma.
La Referencia catastral, figura en la identificación de la/s finca/s cuya/s nota/s se
acompaña/n. En otro caso se advierte al interesado de la necesidad de su aportación y
no cumplimiento de la Ley 13/1996.
Se acompaña nota simple informativa.
Logroño a veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós.–El registrador, Fdo.
Felipe Marcos Fernández.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. y don J. M. T. R. interpusieron
recurso el día 1 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«El Registro de la Propiedad número 2 de Logroño alega que se encuentra inscrita a
nombre de otras personas. Hay un error de apreciación en base a los siguientes hechos:
1) Se trata de fincas diferentes en el Catastro: la nuestra es la 20023 del
Polígono 15 y la finca registral 2899 se trata de la parcela 10023 con otra referencia
catastral 26104A015100230000MM (…)
Nuestra finca procede de una segregación: T. V. B. vendió el 2 de agosto de 1960 a
nuestra madre (T. R. V.) parte de esa finca, en concreto la parte que lindaba con la
carretera (…)
2) El error debe proceder porque se cometió una equivocación en la segunda
inscripción relativa a la finca registral 2899. Se trata de una finca que hasta el 2021 eran
propietarias pro indiviso T. Z. R. y E. R. N. En 2021 falleció la segunda de ellas y se ha
inscrito a favor de sus herederos: M. A. H. (viudo de E. R. N.), R. A. R. y M. A. R. (hijos
de E. R. N.).
T. Z. R. solicitó la inscripción de su mitad indivisa en 1981 y los lindes que aparecen
son los correctos. Transcribo la inscripción 1.ª con lindes: Norte, T. R.; Este, río; Sur, M.
T. Z. y Oeste, río (…)
E. R. N. solicitó la inscripción de su mitad indivisa en 2008 y los lindes que constan
en esta segunda inscripción son diferentes a los de la otra mitad indivisa. Transcribo los
lindes: Norte, carretera (…); Sur, río (…); Este, río (…) y Oeste, río (…)
Si son mitades indivisas de una misma finca cómo es posible que el Registro de la
Propiedad practique la segunda inscripción con un linde Norte diferente (…)
En 2008, tras comprobar esta anomalía me puse en contacto con el Registro y me
dijeron que hablara con Emilia Ramírez para que procediera a la rectificación de forma
voluntaria. Se le envió 2 burofax solicitando que comunicara que el linde no era el
correcto corrigiendo, en su caso, el título que presentó en su día al Registro (…)
(…) la escritura de herencia de T. V. y de M. R. V. (padre de E. R. N.) por la que E. R.
heredó la mitad indivisa junto a la mitad de T. Z. R. En la primera escritura aparece como
linde Norte nuestra madre: T. R. y en la segunda escritura en cambio reflejan como linde
Norte carretera (…) pero advierte el Notario que en el título consta como linde Norte T. R.
Advertencia que, lamentablemente, no se reflejó en la segunda inscripción (…)
E. R. N. no procedió a la rectificación y tuvimos que interponer una acción declarativa
de dominio (…) sentencia dictada el 17 de septiembre de 2010 por la que se declara
nuestra propiedad (…) junto con el informe del topógrafo por la variación de la superficie
cve: BOE-A-2023-10833
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62305
notario don Carlos Ramón Pueyo Cajal, número 4349 de protocolo –antetítulo–, actas de
declaración de herederos abintestatos otorgadas en Barcelona ante el notario don
Francisco Javier Nogales Castillo, de fechas veinte de noviembre de dos mil ocho y
veintidós de diciembre de dos mil ocho, números 1864 y 2047 de protocolo,
respectivamente, e instancia suscrita por los herederos el treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, solicitando la inscripción de las fincas descritas bajo los número 10, 11, 12,
13, 14, 16, 18, 19 y 23.
La/s finca/s se inscriben al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, con la
limitación del artículo 207 de la misma.
La Referencia catastral, figura en la identificación de la/s finca/s cuya/s nota/s se
acompaña/n. En otro caso se advierte al interesado de la necesidad de su aportación y
no cumplimiento de la Ley 13/1996.
Se acompaña nota simple informativa.
Logroño a veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós.–El registrador, Fdo.
Felipe Marcos Fernández.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. y don J. M. T. R. interpusieron
recurso el día 1 de febrero de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«El Registro de la Propiedad número 2 de Logroño alega que se encuentra inscrita a
nombre de otras personas. Hay un error de apreciación en base a los siguientes hechos:
1) Se trata de fincas diferentes en el Catastro: la nuestra es la 20023 del
Polígono 15 y la finca registral 2899 se trata de la parcela 10023 con otra referencia
catastral 26104A015100230000MM (…)
Nuestra finca procede de una segregación: T. V. B. vendió el 2 de agosto de 1960 a
nuestra madre (T. R. V.) parte de esa finca, en concreto la parte que lindaba con la
carretera (…)
2) El error debe proceder porque se cometió una equivocación en la segunda
inscripción relativa a la finca registral 2899. Se trata de una finca que hasta el 2021 eran
propietarias pro indiviso T. Z. R. y E. R. N. En 2021 falleció la segunda de ellas y se ha
inscrito a favor de sus herederos: M. A. H. (viudo de E. R. N.), R. A. R. y M. A. R. (hijos
de E. R. N.).
T. Z. R. solicitó la inscripción de su mitad indivisa en 1981 y los lindes que aparecen
son los correctos. Transcribo la inscripción 1.ª con lindes: Norte, T. R.; Este, río; Sur, M.
T. Z. y Oeste, río (…)
E. R. N. solicitó la inscripción de su mitad indivisa en 2008 y los lindes que constan
en esta segunda inscripción son diferentes a los de la otra mitad indivisa. Transcribo los
lindes: Norte, carretera (…); Sur, río (…); Este, río (…) y Oeste, río (…)
Si son mitades indivisas de una misma finca cómo es posible que el Registro de la
Propiedad practique la segunda inscripción con un linde Norte diferente (…)
En 2008, tras comprobar esta anomalía me puse en contacto con el Registro y me
dijeron que hablara con Emilia Ramírez para que procediera a la rectificación de forma
voluntaria. Se le envió 2 burofax solicitando que comunicara que el linde no era el
correcto corrigiendo, en su caso, el título que presentó en su día al Registro (…)
(…) la escritura de herencia de T. V. y de M. R. V. (padre de E. R. N.) por la que E. R.
heredó la mitad indivisa junto a la mitad de T. Z. R. En la primera escritura aparece como
linde Norte nuestra madre: T. R. y en la segunda escritura en cambio reflejan como linde
Norte carretera (…) pero advierte el Notario que en el título consta como linde Norte T. R.
Advertencia que, lamentablemente, no se reflejó en la segunda inscripción (…)
E. R. N. no procedió a la rectificación y tuvimos que interponer una acción declarativa
de dominio (…) sentencia dictada el 17 de septiembre de 2010 por la que se declara
nuestra propiedad (…) junto con el informe del topógrafo por la variación de la superficie
cve: BOE-A-2023-10833
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Núm. 107