III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10832)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62285
especifique que dicha edificación se encuentra sobre la porción de terreno que le
correspondería en el caso de división material y horizontal de la finca y disolución de
copropiedad (…).
g) Todo el pacto tiene carácter real y por tanto afecta tanto a los aquí pactantes
como a sus causahabientes, solicitándose expresamente del señor Registrador de la
Propiedad la inscripción en los libros a su cargo cuando se eleve a escritura pública.»
Así mismo, «se hace constar que, en todo caso, el presente pacto lo es sobre posible
división de cosa futura y en ningún caso un pacto sobre uso actual de la finca en
proindiviso; y por tanto que la presente regulación de dicha forma futura de realizar la
división no implica ningún derecho de uso exclusivo actual sobre los dos posibles futuros
lotes antes descritos». Y se añade que «se solicita del Registrador de la Propiedad
competente que haga constar en los libros a su cargo, con la finalidad de ser oponible a
terceros, que la construcción fue ejecutada total y exclusivamente y únicamente por doña
I. V. C. y su esposo (aunque no se solicite la inscripción de la declaración de obra nueva
ya que solamente ha sido manifestada por todos pero no declarada), sin que los demás
comuneros actuales hayan hecho aportación alguna a dicha construcción; hecho que así
reiteran todas las demás comuneras. Y especialmente solicitan del Registrador de la
Propiedad competente la inscripción de la opción pactada de que los edificantes en suelo
parcialmente ajeno procederán a abonar el valor de la porción de terreno sobre el que
existe la edificación, esto es, la anteriormente descrita como 3) ya que la misma se
encuentra totalmente cercada del resto por muros, esto es, está parcelada pero descrita
dicha parcelación y que la misma no tiene un destino rústico o agrícola».
II
El día 21 de noviembre de 2022 se presentó la citada escritura en el Registro de la
Propiedad de Orihuela número 2, y fue objeto de calificación negativa por el registrador,
don Francisco Gaspar Riquelme Rubira, en los siguientes términos:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento arriba reseñado, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada en base a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
La finca sobre la que se realiza la operación en el título calificado tiene según el
Registro y según el título la siguiente descripción: “Rústica.–Tierra en blanco, situada en
el término de Redován (Alicante), Paraje (…) Su cabida es de dos tahúllas, cinco octavas
y veintidós y media brazas, equivalentes a treinta y dos áreas y cincuenta centiáreas.
Linda: al Este, con tierras de (…), rambleta (…) en medio; al Sur, con tierras de (…) y
(…); al Oeste, con la parcela donada a (…); y al Norte, con tierras de (…) y (…). Hoy sus
linderos actuales son: al Norte, con (…) y (…) y en parte con (…); al Sur, con (…) y con
(…); y al Oeste, con (…)
Manifiestan las comparecientes, sin que constituyan declaración de aumento de
cabida ni solicitud de adecuación registral de la misma, lo qué practicarán posteriormente
las comparecientes; que esta finca, tras haber sido objeto de reciente medición, su
cabida ha resultado ser de veintinueve áreas, veinte centiáreas y sesenta decímetros
cuadrados. Y, estando interesadas en hacer constar la real situación física de la finca, así
lo quieren hacer constar por la presente, sin que ello constituya declaración de aumento
de cabida ni solicitud de adecuación registral de la cabida, la que realizarán
posteriormente. Yo, el Notario, les advierto sobre la no inscribilidad en el Registro de la
Propiedad de la presente manifestación mientras no se proceda a acreditar con la
documentación correspondiente. Manifiestan los comparecientes, sin que constituya
declaración de obra nueva terminada, la que realizarán posteriormente los
comparecientes; que, dentro del perímetro de la finca descrita, existe una edificación
situada junto al lindero Este, de planta baja destinada a vivienda con una superficie
cve: BOE-A-2023-10832
Verificable en https://www.boe.es
I. Hechos.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62285
especifique que dicha edificación se encuentra sobre la porción de terreno que le
correspondería en el caso de división material y horizontal de la finca y disolución de
copropiedad (…).
g) Todo el pacto tiene carácter real y por tanto afecta tanto a los aquí pactantes
como a sus causahabientes, solicitándose expresamente del señor Registrador de la
Propiedad la inscripción en los libros a su cargo cuando se eleve a escritura pública.»
Así mismo, «se hace constar que, en todo caso, el presente pacto lo es sobre posible
división de cosa futura y en ningún caso un pacto sobre uso actual de la finca en
proindiviso; y por tanto que la presente regulación de dicha forma futura de realizar la
división no implica ningún derecho de uso exclusivo actual sobre los dos posibles futuros
lotes antes descritos». Y se añade que «se solicita del Registrador de la Propiedad
competente que haga constar en los libros a su cargo, con la finalidad de ser oponible a
terceros, que la construcción fue ejecutada total y exclusivamente y únicamente por doña
I. V. C. y su esposo (aunque no se solicite la inscripción de la declaración de obra nueva
ya que solamente ha sido manifestada por todos pero no declarada), sin que los demás
comuneros actuales hayan hecho aportación alguna a dicha construcción; hecho que así
reiteran todas las demás comuneras. Y especialmente solicitan del Registrador de la
Propiedad competente la inscripción de la opción pactada de que los edificantes en suelo
parcialmente ajeno procederán a abonar el valor de la porción de terreno sobre el que
existe la edificación, esto es, la anteriormente descrita como 3) ya que la misma se
encuentra totalmente cercada del resto por muros, esto es, está parcelada pero descrita
dicha parcelación y que la misma no tiene un destino rústico o agrícola».
II
El día 21 de noviembre de 2022 se presentó la citada escritura en el Registro de la
Propiedad de Orihuela número 2, y fue objeto de calificación negativa por el registrador,
don Francisco Gaspar Riquelme Rubira, en los siguientes términos:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento arriba reseñado, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada en base a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
La finca sobre la que se realiza la operación en el título calificado tiene según el
Registro y según el título la siguiente descripción: “Rústica.–Tierra en blanco, situada en
el término de Redován (Alicante), Paraje (…) Su cabida es de dos tahúllas, cinco octavas
y veintidós y media brazas, equivalentes a treinta y dos áreas y cincuenta centiáreas.
Linda: al Este, con tierras de (…), rambleta (…) en medio; al Sur, con tierras de (…) y
(…); al Oeste, con la parcela donada a (…); y al Norte, con tierras de (…) y (…). Hoy sus
linderos actuales son: al Norte, con (…) y (…) y en parte con (…); al Sur, con (…) y con
(…); y al Oeste, con (…)
Manifiestan las comparecientes, sin que constituyan declaración de aumento de
cabida ni solicitud de adecuación registral de la misma, lo qué practicarán posteriormente
las comparecientes; que esta finca, tras haber sido objeto de reciente medición, su
cabida ha resultado ser de veintinueve áreas, veinte centiáreas y sesenta decímetros
cuadrados. Y, estando interesadas en hacer constar la real situación física de la finca, así
lo quieren hacer constar por la presente, sin que ello constituya declaración de aumento
de cabida ni solicitud de adecuación registral de la cabida, la que realizarán
posteriormente. Yo, el Notario, les advierto sobre la no inscribilidad en el Registro de la
Propiedad de la presente manifestación mientras no se proceda a acreditar con la
documentación correspondiente. Manifiestan los comparecientes, sin que constituya
declaración de obra nueva terminada, la que realizarán posteriormente los
comparecientes; que, dentro del perímetro de la finca descrita, existe una edificación
situada junto al lindero Este, de planta baja destinada a vivienda con una superficie
cve: BOE-A-2023-10832
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I. Hechos.