III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10832)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62284

En el apartado Cuarto del otorgamiento de la misma escritura consta lo siguiente:
«4.1 Pacto de división futura de cosa común: De conformidad con el artículo 392,
párrafo 2.º del Código Civil, doña I. V. C., doña C. V. C. y doña M. V. V. C. (las tres
hermanas herederas) pactan que, en el caso de ejercitarse la acción de división de la
finca común aquí descrita, de ser lícita realizar la cesación de la proindivisión mediante la
formación de lotes, la cuota indivisa correspondiente de cada una de ellas dará derecho
a la siguiente porción de la finca total y no a otra diferente (…): La cuota de una tercera
parte indivisa en pleno dominio de la que es propietaria doña C. V. C.; dará derecho a la
siguiente porción, cuya propiedad será al cien por ciento (100’00) a favor de doña C. V.
C. con carácter privativo (…) La cuota de una tercera parte indivisa en pleno dominio de
la que es propietaria doña M. V. V. C. dará derecho a la siguiente porción, cuya
propiedad será al cien por ciento (100’00) a favor de doña M. V. V. C. con carácter
privativo (…) La cuota de una tercera parte indivisa en pleno dominio de la que es
propietaria doña I. V. C. dará derecho a la siguiente porción, cuya propiedad será al cien
por ciento (100’00) a favor de doña I. V. C. con carácter privativo: (…).»
Se describe así cada una de las porciones en que quedaría dividida la finca,
determinadas por sus correspondientes superficies y linderos respectivos en la escritura
conforme a la descripción resultante de la nueva medición a la que se hizo referencia en
la descripción del bien relicto. Y, «a los efectos de complementar el citado pacto,
acuerdan lo siguiente:
a) Dar y dotar de carácter real de lo pactado en esta estipulación, y por ello se
solicita expresamente del señor Registrador de la Propiedad competente la inscripción
en los libros a su cargo.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 400, párrafo segundo del Código
Civil todos los comuneros pactan, con efectos reales, que ningún comunero podrá pedir
durante diez años a contar desde hoy la extinción de la comunidad, salvo que pueda
realizarse por división material u horizontal y adjudicación de los lotes antes descritos
que correspondería a cada propietario por ser ello posible conforme al Ordenamiento
jurídico vigente en cada momento (…).
c) En el caso de realizar la extinción de la comunidad mediante la adjudicación de
lotes, las adjudicaciones así hechas producirán la extinción total de la situación de
comunidad o proindivisión, sin que ninguna de las partes pueda reclamar cualquiera de
las otras ninguna compensación en metálico por concepto alguno, ni tan siquiera por
razón de mejoras que hubieran podido hacerse en cualquier omento sobre alguna de las
porciones descritas.
d) En el caso de que la cesación de la proindivisión tuviera lugar por la enajenación
de toda la finca y el reparto de lo obtenido entre los comuneros, se valorará
separadamente por las partes, por un tercero o por el Juez, el valor que tuviera en ese
momento cada una de las proporciones que hubieran debido corresponder a cada
comunero de ser posible la extinción de la comunidad mediante la formación de los lotes
antes descritos, entregando a cada uno de los comuneros el valor que en ese momento
tiene, separadamente, la porción a que se tendría derecho en pago de cada cuota
indivisa si fuera posible la extinción mediante la formación de los lotes pactados,
valorándola (…)
e) Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, todos los comuneros pactan y
quieren que el riesgo de depreciación de cualquiera de las porciones arriba descritas o
su mayor valoración por cualquier concepto (…) sea en beneficio o perjuicio del titular de
la cuota que atribuye derecho a la porción concreta que le hubiera correspondido de ser
posible la división de la finca.
f) Todos los propietarios pactan expresamente que el propietario de cualquiera de
las cuotas indivisas de la finca podrá por su sola voluntad y sin necesidad del
consentimiento de los titulares de las restantes cuotas, proceder a declarar cualquier tipo
de obra nueva sobre la finca, en construcción o terminada, pero siempre y cuando se

cve: BOE-A-2023-10832
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Núm. 107